Asunto C‑336/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑336/15

Fecha: 06-Abr-2017

Asunto C336/15

Unionen

contra

Almega Tjänsteförbunden
y
ISS Facility Services AB

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbetsdomstolen)

«Procedimiento prejudicial— Política social— Directiva 2001/23/CE— Artículo3— Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas— Convenios colectivos aplicables al cesionario y al cedente— Plazo de preaviso adicional concedido a los trabajadores despedidos— Toma en consideración de la antigüedad adquirida al servicio del cedente»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 6 de abril de2017

Política social— Aproximación de las legislaciones— Traspasos de empresas— Mantenimiento de los derechos de los trabajadores— Directiva 2001/23/CE— Derechos y obligaciones con arreglo al artículo3— Obligación del cesionario de tener en cuenta, al despedir a un trabajador más de un año después de la transmisión de la empresa, la antigüedad adquirida por dicho trabajador al servicio del cedente, para el cálculo de la antigüedad global de ese trabajador

(Directiva 2001/23/CE del Consejo, art.3)

El artículo 3 de la Directiva 2001/23, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, el cesionario, al despedir a un trabajador más de un año después de la transmisión de la empresa, ha de incluir en el cálculo de la antigüedad de ese trabajador, pertinente para determinar el preaviso al que este último tiene derecho, la antigüedad adquirida por dicho trabajador al servicio del cedente.

(véase el apartado 33 y el fallo)

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