Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de abril de 2017 — Sharif University of Technology/Consejo
(Asunto C‑385/16P)(1)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica deIrán— Lista de personas y entidades a las que se aplica la inmovilización de fondos y recursos económicos— Criterio basado en el apoyo material, logístico o financiero al Gobierno iraní— Cooperación en materia de investigación y desarrollo tecnológico en ámbitos militares o relacionados con ellos»
1.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Apoyo al Gobierno iraní— Concepto— Necesidad de una relación de causalidad entre los actos que constituyen un apoyo al gobierno iraní y la continuidad de las actividades de proliferación nuclear— Inexistencia
[Decisiones del Consejo 2010/413/PESC, art.20, ap.1, y 2012/35/PESC, considerando 13; Reglamento (UE) n.o267/2012 del Consejo, art.23, ap.2, letrasa) yd)]
(véanse los apartados 56 y61)
2.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Apoyo al Gobierno iraní— Concepto— Necesidad de la prestación de un apoyo de cierta importancia cuantitativa o cualitativa— Inexistencia
[Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art.20, ap.1, letrac); Reglamento (UE) n.o267/2012 del Consejo, art.23, ap.2, letrad)]
(véase el apartado64)
3.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contra Irán— Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear— Alcance del control
(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47)
(véase el apartado71)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| La Sharif University of Technology cargará, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea. |
1 DO C335 de 12.9.2016.