Asunto C‑51/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑51/16

Fecha: 26-Abr-2017

Asunto C51/16

Stryker EMEA Supply Chain ServicesBV

contra

Inspecteur van de Belastingdienst/Douane kantoor Rotterdam Rijnmond

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Noord-Holland)

«Procedimiento prejudicial— Arancel Aduanero Común— Partidas— Clasificación de las mercancías— Tornillos para implantes destinados a ser introducidos en el cuerpo humano para el tratamiento de fracturas o la fijación de prótesis— Nomenclatura Combinada— Partida9021— Reglamento de Ejecución (UE) n.o1212/2014— Validez»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava)
de 26 de abril de2017

Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Tornillos para implantes destinados a ser introducidos en el cuerpo humano para el tratamiento de fracturas o la fijación de prótesis— Clasificación en la partida 9021 de la nomenclatura combinada— Criterios

[Reglamento (CEE) n.o2658/87 del Consejo, anexoI, partida 9021]

La partida 9021 de la Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común, que figura en el anexoI del Reglamento n.o2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución n.o1101/2014, debe interpretarse en el sentido de que están comprendidos en esa partida los tornillos para implantes sanitarios como los controvertidos en el litigio principal, en la medida en que dichos productos presentan características que los diferencian de los productos ordinarios por su acabado y su gran precisión, así como por su modo de fabricación y la especificidad de su función. En particular, el hecho de que los tornillos para implantes sanitarios como los controvertidos en el litigio principal únicamente pueden ser implantados en el cuerpo mediante instrumentos médicos específicos, y no con instrumentos ordinarios, constituye una característica que ha de tenerse en cuenta a los efectos de distinguir esos tornillos para implantes sanitarios de los productos ordinarios.

(véanse el apartado 57 y el fallo)

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