Asunto C‑516/15P
Akzo Nobel NV y otros
contra
Comisión Europea
«Recurso de casación— Prácticas colusorias— Mercados europeos de los estabilizadores de estaño y de los estabilizadores térmicos ESBO/ésteres— Fijación de precios, reparto de mercados e intercambio de información comercial sensible— Imputabilidad a la sociedad matriz del comportamiento infractor de las filiales— Reglamento (CE) n.o1/2003— Artículo 25, apartado1— Prescripción en materia de imposición de sanciones a las filiales— Efectos sobre la situación jurídica de la sociedad matriz»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de abril de2017
1.Recurso de casación— Motivos— Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación— Inadmisibilidad
(Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
2.Competencia— Normas de la Unión— Infracciones— Imputación— Empresa— Concepto— Unidad económica— Entidad constituida por varias personas físicas o jurídicas— Imputación de la infracción a tal unidad económica— Procedencia— Vulneración del principio de responsabilidad personal— Inexistencia
(Arts.101TFUE y 102TFUE)
3.Competencia— Normas de la Unión— Infracciones— Imputación— Sociedad matriz y filiales— Unidad económica— Criterios de apreciación— Presunción de ejercicio de una influencia determinante de la matriz sobre las filiales de las que posee la totalidad o la práctica totalidad del capital— Carácter refutable
[Art.101TFUE, ap.1; Reglamento (CE) n.o1/2003 del Consejo, art.23, ap.2, letraa)]
4.Competencia— Normas de la Unión— Infracción cometida por una filial— Imputación a la sociedad matriz— Responsabilidad solidaria del pago de la multa— Alcance
(Art.101TFUE, ap.1)
5.Competencia— Multas— Responsabilidad solidaria del pago— Alcance— Imputación a la sociedad matriz del comportamiento infractor de su filial— Consecuencias para la sociedad matriz en caso de anulación o de modificación de la decisión de la Comisión
(Art.101TFUE, ap.1)
6.Competencia— Procedimiento administrativo— Prescripción en materia de multas— Consumación de la prescripción con respecto a la filial— Inexistencia de incidencia sobre la responsabilidad de la sociedad matriz
[Art.101TFUE, ap.1; Reglamento (CE) n.o1/2003 del Consejo, art.25, ap.1, letrab)]
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 38)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 46 a 49)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 50 a 55)
4.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 56 a 58)
5.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 59 a 62)
6.Si bien el hecho de que la facultad de la Comisión para imponer sanciones por comportamientos contrarios a la competencia haya prescrito, en aplicación del artículo 25, apartado 1, letrab), del Reglamento n.o1/2003, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81[CE] y 82[CE], implica que ya no puede imponerse sanción alguna a las sociedades respecto de las que se ha consumado la prescripción, ello no se opone a que se actúe contra otra sociedad considerada responsable con carácter personal y solidario con ellas por los mismos comportamientos contrarios a la competencia y respecto de la que no se haya consumado la prescripción.
El hecho de que la responsabilidad de una sociedad en lo que se refiere a un período de infracción resulte exclusivamente de la participación directa de sus filiales no pone en tela de juicio dicha conclusión. En efecto, por una parte, los comportamientos contrarios a la competencia relativos a dicho período se consideran cometidos por la sociedad matriz, habida cuenta de que ésta formaba una unidad económica. Por otra parte, pueden existir circunstancias específicas de la sociedad matriz que justifiquen la apreciación diferenciada de su responsabilidad y de la de la filial, aunque la responsabilidad de la primera se base exclusivamente en el comportamiento infractor de la segunda.
(véanse los apartados 70 a 74)