Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 27 de abril de 2017 — Emmea y CommercialHub
(Asunto C‑595/16)
«Procedimiento prejudicial— Contexto fáctico y normativo del litigio principal— Inexistencia de precisiones suficientes— Inadmisibilidad manifiesta— Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia»
1.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo— Alcance de la obligación en el ámbito de la competencia— Precisión insuficiente respecto de dicho contexto— Inadmisibilidad manifiesta
(Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2, y94)
(véanse los apartados 13 a 15 y 21 a23)
2.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo— Alcance de la obligación en el ámbito de las libertades fundamentales— Cuestión planteada en relación con un litigio que se circunscribe al interior de un solo Estado miembro— Falta de indicación del elemento de conexión que hace necesaria para la solución del litigio la interpretación solicitada— Inadmisibilidad manifiesta
(Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.53, ap.2, y94)
(véanse los apartados 16 a 20, 22 y23)
Fallo
La petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Sicilia (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Sicilia, Italia), mediante resolución de 20 de octubre de 2016 (asunto C‑596/16), es manifiestamente inadmisible.