Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 6 de abril de 2017 —
Policolor/EUIPO — CWS-Lackfabrik Conrad W.Schmidt (Policolor)
(Asunto T‑178/16)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión Policolor— Marca figurativa anterior de la Unión ProfiColor— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Obligación de motivación— Artículo 75 del Reglamento n.º207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 26, 27 y60)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 30, 43 y44)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Elementos de una marca que presentan carácter descriptivo
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado37)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas figurativas Policolor y ProfiColor
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 39, 40, 57, 58 y65)
5.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Legalidad— Control por el juez de la Unión— Criterios
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo]
(véase el apartado55)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación— Coexistencia de dos marcas en un mercado determinado
[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 66 y67)
7.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.º207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE
[Art.296TFUE; Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.75, primera frase]
(véanse los apartados 72 a74)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de enero de 2016 (asunto R346/2015‑1) relativa a un procedimiento de oposición entre CWS-Lackfabrik Conrad W.Schmidt y Policolor. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a PolicolorSA. |