(Asunto T‑215/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑215/16

Fecha: 03-Abr-2017





Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 3 de abril de 2017 —
Cop/EUIPO — Conexa (AMPHIBIAN)

(Asunto T215/16)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de nulidad— Registro internacional que designa a la Unión Europea— Marca figurativa AMPHIBIAN— Motivos de denegación absolutos— Carácter distintivo— Falta de carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) n.o207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Requisito para su admisibilidad— Motivos dirigidos únicamente contra las resoluciones de las Salas de Recurso

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.65, ap.1]

(véase el apartado12)

2.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez anteél— Exclusión

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.65]

(véase el apartado18)

3.Marca comunitaria— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Legalidad de la resolución de una Sala de Recurso— Toma en consideración, para aplicar el Derecho de la Unión, de la legislación, la jurisprudencia o la doctrina nacionales— Procedencia

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.65]

(véase el apartado21)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros— Relevancia

(véase el apartado22)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véase el apartado33)

6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Criterios

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 34 a37)

7.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.o207/2009— Marca figurativa AMPHIBIAN

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 39 a 47 y55)

8.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Examen de oficio de los hechos— Procedimiento de nulidad referente a motivos de denegación absolutos— Examen limitado a los motivos invocados

[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, 52, 55 y 76, ap.1]

(véanse los apartados 49 a51)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de marzo de 2016 (asunto R1984/2015‑4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Cop y Conexa.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Cop Vertriebs‑GmbH.

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