Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 6 de abril de 2017 —
Aldi/EUIPO (ViSAGE)
(Asunto T‑219/16)
«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca figurativa de la Unión ViSAGE— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) n.o207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Criterios
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véase el apartado13)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca figurativa ViSAGE
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]
(véanse los apartados 14 y 18 a20)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de febrero de 2016 (asunto R507/2015‑5) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo ViSAGE como marca de la Unión Europea. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Aldi GmbH & Co.KG. |