Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 6 de abril de 2017 —
Azanta/EUIPO — Novartis (NIMORAL)
(Asunto T‑49/16)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca denominativa de la Unión NIMORAL— Marca denominativa anterior de la Unión NEORAL— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 17 y 60 a62)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Nivel de atención del público— Productos farmacéuticos
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 21, 22, 28, 67 y68)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marcas denominativas NIMORAL y NEORAL
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 26, 27, 30, 53, 58, 59 y69)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 31 y32)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Similitud entre las marcas de que se trata— Capacidad de las divergencias conceptuales para neutralizar las similitudes visuales o fonéticas— Requisitos
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)]
(véase el apartado52)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 1 de diciembre de 2015 (asunto R634/2015‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Novartis y Azanta. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a AzantaA/S. |