(Asunto T‑594/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑594/15

Fecha: 06-Abr-2017





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 6 de abril de 2017 —
Metabolic Balance Holding/EUIPO (Metabolic Balance)

(Asunto T594/15)

«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca figurativa de la Unión Metabolic Balance— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.º207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véase el apartado18)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 19, 21 y43)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Apreciación del carácter descriptivo de un signo— Criterios

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 20, 33, 35, 39 y42)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca figurativa Metabolic Balance

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 24, 37, 40 y52)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto— Marca compuesta por una palabra o por un neologismo resultantes de una combinación de elementos

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véase el apartado27)

6.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.75, primera frase]

(véase el apartado29)

7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración exclusiva de la normativa de la Unión— Resoluciones dictadas por las autoridades nacionales que no vinculan a las instancias de la Unión

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)]

(véanse los apartados 44, 48 y49)

8.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo]

(véanse los apartados 45 y51)

9.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Denegación de registro basada en alguno de los motivos de denegación absolutos enumerados en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento(CE) n.º207/2009— Carácter suficiente

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1]

(véase el apartado55)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 12 de agosto de 2015 (asunto R2156/2014‑1) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo Metabolic Balance como marca de la Unión.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Metabolic Balance Holding GmbH cargará con sus propias costas y con las de la EUIPO.

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