(Asunto T‑721/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑721/15

Fecha: 27-Abr-2017





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 27 de abril de 2017 —
BASF/EUIPO — Evonik Industries (DINCH)

(Asunto T721/15)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de nulidad— Marca denominativa de la Unión DINCH— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Artículo 52, apartado 1, letraa), del Reglamento n.º207/2009»

1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, letrac), y 52, ap.1, letraa)]

(véanse los apartados 18 y49)

2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, letrac), y 52, ap.1, letraa)]

(véanse los apartados 19, 20 y24)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto— Marca compuesta por una palabra o por un neologismo resultantes de una combinación de elementos

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, letrac), y 52, ap.1, letraa)]

(véanse los apartados 21 y22)

4.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Apreciación del carácter descriptivo de la marca— Criterios

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, letrac), y 52, ap.1, letraa)]

(véase el apartado23)

5.Marca de la Unión Europea— Renuncia, caducidad y nulidad— Causas de nulidad absoluta— Registro contrario al artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Marca denominativa DINCH

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, letrac), y 52, ap.1, letraa)]

(véanse los apartados 38, 40 a 42 y50)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de septiembre de 2015 (asunto R2080/2014‑1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Evonik Industries yBASF.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a BASFSE.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO