Asuntos acumulados C‑680/15 y C‑681/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asuntos acumulados C‑680/15 y C‑681/15

Fecha: 27-Abr-2017

Asuntos acumulados C680/15 y C681/15

Asklepios Kliniken Langen-Seligenstadt GmbH
contra
Ivan Felja

y

Asklepios Dienstleistungsgesellschaft mbH
contra
Vittoria Graf

(Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesarbeitsgericht)

«Procedimiento prejudicial— Transmisión de empresa— Mantenimiento de los derechos de los trabajadores— Directiva 2001/23/CE— Artículo3— Contrato de trabajo— Legislación de un Estado miembro que autoriza la introducción de cláusulas que se remiten a convenios colectivos de trabajo posteriores a la fecha de la transmisión— Oponibilidad al cesionario»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de abril de2017

Política social— Aproximación de las legislaciones— Transmisiones de empresas— Mantenimiento de los derechos de los trabajadores— Directiva 2001/23/CE— Derechos y obligaciones con arreglo al artículo3— Contrato individual de trabajo que se remite a un convenio colectivo— Legislación nacional que autoriza la introducción de cláusulas que se remiten a convenios colectivos de trabajo posteriores a la fecha de la transmisión— Procedencia— Requisito— Obligación de que el Derecho nacional prevea, en favor del cesionario, posibilidades de adaptación de común acuerdo y unilaterales

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.16; Directiva 2001/23/CE del Consejo, art.3)

El artículo 3 de la Directiva 2001/23, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de [transmisión] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, en relación con el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de transmisión del centro de actividad, el mantenimiento de los derechos y obligaciones que para el cedente se derivan de un contrato de trabajo se extiende a la cláusula, pactada por el cedente y el trabajador en virtud del principio de autonomía de la voluntad, con arreglo a la cual su relación laboral está regulada no sólo por el convenio colectivo en vigor en la fecha de la transmisión, sino también por convenios posteriores a dicha transmisión que lo completan, modifican o sustituyen, cuando el Derecho nacional prevé, en favor del cesionario, posibilidades de adaptación tanto de común acuerdo como unilaterales.

(véanse el apartado 29 y el fallo)

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