(Asunto C-229/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 2 de mayo de 2017 — Evonik Degussa GmbH / Bundesrepublik Deutschland
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-229/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 2 de mayo de 2017 — Evonik Degussa GmbH / Bundesrepublik Deutschland

Fecha: 02-May-2017

Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 2 de mayo de 2017 — Evonik Degussa GmbH / Bundesrepublik Deutschland

(Asunto C-229/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Evonik Degussa GmbH

Recurrida: Bundesrepublik Deutschland

Cuestiones prejudiciales

1)¿Debe entenderse que sólo existe una «producción de hidrógeno» en el sentido del anexo I, punto 2, de la Decisión 2011/278/UE,1 cuando a partir de dos átomos de hidrógeno H se produce una molécula de H2 a través de una síntesis química, o el concepto de producción también incluye el supuesto en que, en caso de una mezcla gaseosa que contiene hidrógeno – en ausencia de síntesis – la parte relativa de hidrógeno H2 de esa mezcla se incrementa separando los restantes componentes del gas, ya sea a través de mecanismos físicos o bien químicos, para, tal y como se formula en el anexo I, punto 2, de la Decisión 2011/278/UE, obtener un «producto expresado en producción (neta) comercializable y a una pureza del 100% de la sustancia correspondiente»?

2)En el caso de que se responda a la primera cuestión en el sentido de que el concepto de producción no incluye el incremento de la parte relativa de hidrógeno H2 de una mezcla gaseosa, se plantea la siguiente cuestión:

¿Debe interpretarse la formulación «elementos de proceso pertinentes ligados directa o indirectamente a la producción de hidrógeno y a la separación de hidrógeno y monóxido de carbono» en el sentido de que sólo los dos elementos juntos («y») se incluyen dentro de los límites del sistema de las referencias de producto del hidrógeno descritas en el anexo I, punto 2, de la Decisión de la Comisión de 27 de abril de 2011 (2011/278/UE), o puede recogerse también por sí solo, considerado aisladamente, el elemento de proceso «separación de hidrógeno y monóxido de carbono» dentro de los límites del sistema?

3)En el caso de que se responda a la segunda cuestión en el sentido de que el elemento de proceso «separación de hidrógeno y monóxido de carbono» también pueda recogerse por sí solo, considerado aisladamente, dentro de los límites del sistema, se plantea la siguiente cuestión:

¿Debe entenderse que sólo existe el elemento de proceso «separación de hidrógeno y monóxido de carbono» cuando se separa el hidrógeno H2 del monóxido de carbono CO, o también se da el elemento de proceso «separación de hidrógeno y monóxido de carbono» cuando el hidrógeno no se separa sólo del monóxido de carbono, sino también de otras sustancias, como por ejemplo dióxido de carbono CO2 o CnHn?

4)En el caso de que a la demandante le corresponda, en virtud de resolución judicial, una asignación adicional de derechos de emisión gratuitos, se plantea la cuestión de si el punto número 3 del fallo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de abril de 201[6], Borealis Polyolefine (C-191/14, EU:C:2016:311) ¿debe interpretarse en el sentido deque

a)el factor de corrección intersectorial del artículo 4 y el anexo II de la Decisión 2013/448/UE en su redacción original se aplica a las asignaciones establecidas antes del 1 de marzo de 2017 por las autoridades competentes del Estado miembro para los años 2013 a 2020, y que

b)el factor de corrección intersectorial del artículo4 y el anexo II de la Decisión 2013/448/UE en su redacción original se aplica a las asignaciones adicionales concedidas judicialmente con posterioridad al 1 de marzo de 2017 para los años 2013 a 2017, y que

c)el factor de corrección intersectorial del artículo 4 y el anexo II de la Decisión 2013/448/UE, en su redacción vigente a partir del 1 de marzo de 2017 en virtud de la Decisión 2017/126/UE, se aplica a las asignaciones adicionales concedidas judicialmente con posterioridad al 1 de marzo de 2017 para los años 2018 a 2020?

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1 Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2011)2772] (DO 2011, L130, p.1).
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