(Asunto C-258/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 15 de mayo de 2017 — E.B. / Versicherungsanstalt öffentlich BediensteterBVA
Fecha: 15-May-2017
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 15 de mayo de 2017 — E.B. / Versicherungsanstalt öffentlich BediensteterBVA
(Asunto C-258/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: E.B.
Autoridad demandada: Versicherungsanstalt öffentlich BediensteterBVA
Cuestiones prejudiciales
¿Se opone el artículo 2 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación,1 a que se mantenga el efecto normativo de una resolución administrativa en materia de sanciones a los funcionarios (resolución disciplinaria) que ha adquirido firmeza con arreglo a la legislación nacional, por la cual se dispuso la jubilación del funcionario con reducción del importe de la pensión, cuando:
en el momento de su adopción la citada resolución administrativa aún no estaba sujeta al Derecho de la Unión, en particular a la Directiva 2000/78, sibien
una (hipotética) resolución similar sería contraria a la Directiva 2000/78 si hubiese sido adoptada durante la vigencia de dicha Directiva?
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, para restablecer una situación no discriminatoria:
a)¿es necesario, desde el punto de vista del Derecho de la Unión, colocar al funcionario, a efectos del cálculo de su pensión, en la misma situación que si, en el período que media entre la adquisición de firmeza de la resolución administrativa y el cumplimiento por parte del funcionario de la edad legal de jubilación, éste no hubiese estado jubilado, sino en activo, obien
b)basta con que se le reconozca el importe de la pensión no reducida que le habría correspondido a consecuencia de la jubilación en la fecha dispuesta en la resolución administrativa?
¿Depende la respuesta a la segunda cuestión de si el funcionario intentó activamente emprender una actividad efectiva en la función pública antes de alcanzar la edad de jubilación?
En caso de que (también en función de las circunstancias mencionadas en la tercera cuestión) se considere suficiente la anulación retroactiva de la reducción porcentual del importe de la pensión,
¿el principio de no discriminación que establece la Directiva 2000/78 puede fundamentar la aplicación preferente de ésta frente al Derecho nacional, de forma vinculante para el juez nacional al determinar el importe de la pensión, también respecto a los períodos de referencia anteriores a la aplicabilidad directa de esta Directiva en el Estado miembro?
En caso de respuesta afirmativa a la cuarta cuestión, ¿a qué fecha se remonta tal «retroactividad»?