(Asunto C-272/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de mayo de 2017 — K.M.Zyla / Staatssecretaris van Financiën
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-272/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de mayo de 2017 — K.M.Zyla / Staatssecretaris van Financiën

Fecha: 18-May-2017

Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 18 de mayo de 2017 — K.M.Zyla / Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-272/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: K.M.Zyla

Recurrida: Staatssecretaris van Financiën

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 45TFUE en el sentido de que esta disposición se opone a la normativa de un Estado miembro que implica que un trabajador que, en virtud del Reglamento n.º1408/711 o, en su caso, del Reglamento n.º883/2004,2 ha estado afiliado al régimen de la seguridad social del Estado miembro en cuestión durante una parte de un año natural, sólo tiene derecho, al abonar las cotizaciones a la seguridad social, a una parte de las bonificación general en las cotizaciones que se determinan pro rata tempore en función del período de afiliación, si el trabajador no ha estado afiliado al régimen de la seguridad social en dicho Estado miembro durante la parte restante del año natural, ha residido en otro Estado miembro en la parte restante de dicho año natural y ha obtenido (casi) todos sus ingresos del ejercicio en el Estado miembro mencionado en primer lugar?

____________

1 Reglamento (CEE) nº1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO 1971, L149, p.2; EE 05/01, p.98).2 Reglamento (CE) nº883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L166, p.1).
Vista, DOCUMENTO COMPLETO