(Asunto C-300/17 Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 24 de mayo de 2017 — Hochtief AG / Budapest Főváros Önkormányzata
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-300/17 Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 24 de mayo de 2017 — Hochtief AG / Budapest Főváros Önkormányzata

Fecha: 24-May-2017

Petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria (Hungría) el 24 de mayo de 2017 — Hochtief AG / Budapest Főváros Önkormányzata

(Asunto C-300/17)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Kúria

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hochtief AG

Demandado: Budapest Főváros Önkormányzata (Ayuntamiento de Budapest, Hungría)

Cuestiones prejudiciales

¿Se opone el Derecho de la Unión a una disposición procesal de un Estado miembro que supedita la posibilidad de hacer valer cualquier pretensión civil que traiga causa de la infracción de una norma en materia de contratación pública al requisito de que la Comisión arbitral en materia de contratación pública o un tribunal ―conociendo del recurso contra la resolución de la Comisión arbitral en materia de contratación pública― declare con carácter definitivo la existencia de la infracción de la norma?

Una disposición de un Estado miembro que establece, como requisito previo para poder hacer valer una pretensión de indemnización por daños y perjuicios, que la Comisión arbitral en materia de contratación pública o un tribunal ―conociendo del recurso contra la resolución de la Comisión arbitral en materia de contratación pública― declare con carácter definitivo la existencia de la infracción de la norma ¿puede quedar sustituida por otra con arreglo al Derecho de la Unión? Esto es, ¿cabe la posibilidad de que el perjudicado acredite por otros medios la infracción de la norma?

En el marco de un litigio destinado a obtener una indemnización por daños y perjuicios ¿es contraria al Derecho de la Unión y, en particular, a los principios de efectividad y de equivalencia, o puede causar un efecto contrario a ese Derecho y a esos principios, una disposición procesal de un Estado miembro que únicamente permite impugnar judicialmente una resolución administrativa sobre la base de los argumentos de Derecho alegados en el procedimiento ante la Comisión arbitral en materia de contratación pública, aun cuando el perjudicado, como fundamento de la infracción de la norma que alega, sólo pueda invocar la ilegalidad de su exclusión basada en la existencia de un conflicto de intereses conforme a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de modo tal que provoque su exclusión del procedimiento de adjudicación del contrato público por otra causa, con arreglo a las normas propias del procedimiento negociado, habiéndose producido la modificación de su candidatura?

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