Asunto C‑339/16P
República Portuguesa
contra
Comisión Europea
«Recurso de casación— FEAGA y Feader— Decisión de Ejecución de la Comisión Europea— Notificación al destinatario— Rectificación posterior del formato de impresión del anexo— Publicación de la Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea— Plazo de recurso— Inicio del cómputo— Extemporaneidad— Inadmisibilidad»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta)
de 17 de mayo de2017
1.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal General— Inadmisibilidad— Impugnación de la interpretación o de la aplicación del Derecho de la Unión realizada por el Tribunal General— Admisibilidad
[Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts.168, ap.1, letrad), y 169, ap.2]
2.Recurso de anulación— Plazos— Inicio del cómputo— Notificación— Concepto
(Arts.263TFUE, párr.6, y 297TFUE, ap.2, párr.3)
3.Recurso de anulación— Plazos— Inicio del cómputo— Fecha de notificación de la decisión— Fecha en que se tiene conocimiento delacto
(Art.263TFUE, párr.6)
4.Recurso de anulación— Recurso contra una decisión confirmatoria de otra decisión anterior no impugnada dentro de plazo— Inadmisibilidad
(Art.263TFUE)
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 19 y 20)
2.Se desprende de la interpretación conjunta del artículo 263TFUE, párrafo sexto, y del artículo 297TFUE, apartado 2, párrafo tercero, que, en lo que respecta a los recursos de anulación, la fecha que debe tenerse en cuenta para determinar el inicio del cómputo del plazo de recurso es la fecha de publicación cuando esta publicación, que condiciona la entrada en vigor del acto, venga establecida en el Tratado TFUE, y la fecha de notificación en los demás supuestos mencionados en el artículo 297TFUE, apartado 2, párrafo tercero, entre los que figura el de las decisiones que indiquen su destinatario. De ello se deduce que, para determinar el inicio del cómputo del plazo de recurso aplicable al destinatario de un acto, la notificación de ese acto no tiene carácter subsidiario con respecto a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(véanse los apartados 36 y 38)
3.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 47)
4.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 51)