Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de mayo de 2017 — August Storck/EUIPO
(Asunto C‑417/16P)(1)
«Recurso de casación— Marca de la Unión Europea— Reglamento (CE) n.o207/2009— Artículo 7, apartado 1, letrab)— Motivos de denegación absolutos— Marca figurativa— Representación de un paquete de forma cuadrada blanco y azul— Carácter distintivo»
1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización
(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
(véanse los apartados 27, 45 y52)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca figurativa constituida por la representación bidimensional de un producto— Carácter distintivo— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 33 a36)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca bidimensional constituida por la representación de un producto— Marca figurativa que representa un paquete de forma cuadrada blanco y azul— Carácter distintivo— Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]
(véanse los apartados 37 a 40 y43)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a August StorckKG. |
1 DO C428 de 21.11.2016.