Asunto C‑44/16P
DysonLtd
contra
Comisión Europea
«Recurso de casación— Directiva 2010/30/UE— Indicación del consumo de energía mediante el etiquetado y una información sobre los productos normalizada— Reglamento Delegado (UE) n.o665/2013— Etiquetado energético de las aspiradoras— Eficiencia energética— Método de medición— Límites de la competencia delegada— Desnaturalización de las pruebas— Obligación de motivación del Tribunal General»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 11 de mayo de2017
1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización— Calificación jurídica de los hechos— Admisibilidad
(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
2.Recurso de casación— Motivos— Motivación insuficiente— Motivación implícita del Tribunal General— Procedencia— Requisitos
(Estatuto del Tribunal de Justicia, arts.36 y 53, párr.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.117)
3.Recurso de casación— Motivos— Fundamentos de una sentencia viciados por una infracción del Derecho de la Unión— Fallo justificado en virtud de otros fundamentos de Derecho— Desestimación
(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)
4.Instituciones de la Unión Europea— Ejercicio de sus competencias— Competencia conferida a la Comisión para la adopción de actos delegados— Control jurisdiccional— Alcance
(Art.290TFUE)
5.Recurso de anulación— Control de legalidad— Criterios— Consideración limitada a los elementos de hecho y de Derecho existentes en la fecha de adopción del acto controvertido
(Art.263TFUE)
6.Instituciones de la Unión Europea— Ejercicio de sus competencias— Competencia conferida a la Comisión para la adopción de actos delegados— Obligación de no modificar elementos esenciales del acto legislativo de base— Exigencia de proporcionar a los consumidores la información que refleje el consumo energético de las aspiradoras que constituye un elemento esencial de la Directiva 2010/30/UE— Necesidad de que el acto delegado establezca un método de cálculo que permita medir el rendimiento energético en circunstancias de usoreal
[Art.290TFUE; Reglamento (UE) n.o665/2013 de la Comisión, art.5; Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 5 y arts.5, letrab),y10]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 30 y 31)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 37 y 38)
3.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 51)
4.Si las autoridades de la Unión disponen, en el ejercicio de las competencias que les han sido atribuidas, de una amplia facultad de apreciación cuando su acción implica, en particular, realizar apreciaciones y evaluaciones complejas, es necesario determinar, con carácter previo, si dichas autoridades actúan efectivamente dentro de los límites de las competencias conferidas y, especialmente, cuando se trata de un poder delegado en el sentido del artículo 290TFUE, verificar que las autoridades de la Unión no rebasan los límites del mandato que se les ha encomendado en virtud del acto habilitante, partiendo de la base de que tal poder delegado debe respetar, en cualquier caso, los elementos esenciales del acto habilitante, y debe encuadrarse dentro del marco normativo definido por el acto legislativo debase.
(véase el apartado 53)
5.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 57)
6.La posibilidad de delegar poderes que prevé el artículo 290TFUE tiene como finalidad permitir al legislador concentrar su esfuerzo en la regulación de los elementos esenciales de la legislación, así como sobre los elementos no esenciales sobre los que considere oportuno legislar, al mismo tiempo que confía a la Comisión la labor de completar determinados elementos no esenciales del acto legislativo adoptado o incluso de modificar tales elementos dentro del marco de la delegación que le ha sido conferida. De ello resulta que las normas esenciales de la materia de que se trata deben adoptarse en la normativa de base y no pueden ser objeto de delegación. A este respecto, los elementos esenciales de una normativa de base son aquellos cuya adopción hace necesarias elecciones de carácter político comprendidas en las responsabilidades propias del legislador de la Unión. La identificación de los elementos de una materia que deben calificarse de esenciales ha de basarse en elementos objetivos que puedan ser objeto de control jurisdiccional, y exige tener en cuenta las características y las particularidades del ámbito de que se trate.
En lo que concierne a la Directiva 2010/30, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada, procede considerar que, habida cuenta de la estructura general de dicha Directiva, la exigencia según la cual la información proporcionada a los consumidores debe reflejar el consumo energético mientras se usa el aparato constituye un elemento esencial de esa Directiva. En tal sentido, la Comisión tenía la obligación, para no incumplir un elemento esencial de la Directiva 2010/30, de establecer, en el Reglamento Delegado n.o665/2013, completando la Directiva 2010/30 en lo que concierne al etiquetado energético de las aspiradoras, un método de cálculo que permitiera medir el rendimiento energético de las aspiradoras en unas circunstancias que reprodujeran en la medida de lo posible las circunstancias de uso real, exigiendo que el colector de la aspiradora estuviera lleno hasta determinado nivel, pero teniendo en cuenta las exigencias relativas a la validez científica de los resultados obtenidos y a la exactitud de la información proporcionada a los consumidores a las que se alude, en particular, en el considerando 5 y en el artículo 5, letrab), de la misma Directiva.
(véanse los apartados 58 a 63 y 68)