Asunto C‑48/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑48/16

Fecha: 17-May-2017

Asunto C48/16

ERGO Poist’ovňa a.s.

contra

Alžbeta Barlíková

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Dunajská Streda)

«Procedimiento prejudicial— Agentes comerciales independientes— Directiva 86/653/CEE— Comisión del agente comercial— Artículo11— Inejecución parcial del contrato celebrado entre el tercero y el empresario— Repercusiones en el derecho a la comisión— Concepto de “circunstancias atribuibles al empresario”»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de mayo de2017

1.Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Agentes comerciales independientes— Directiva 86/653/CEE— Retribución— Derecho del agente a la comisión— Extinción— Inejecución del contrato celebrado entre el empresario y el tercero— Concepto— Inejecución parcial del contrato— Inclusión

(Directiva 86/653/CEE del Consejo, art.11, ap.1, primer guion)

2.Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Agentes comerciales independientes— Directiva 86/653/CEE— Retribución— Derecho del agente a la comisión— Extinción— Excepción en detrimento del agente comercial— Concepto— Obligación contractual de un agente de reembolsar una parte proporcional de su comisión en caso de inejecución parcial del contrato celebrado entre el empresario y el tercero— Exclusión— Requisitos

(Directiva 86/653/CEE del Consejo, art.11, aps.2 y3)

3.Libre circulación de personas— Libertad de establecimiento— Agentes comerciales independientes— Directiva 86/653/CEE— Retribución— Derecho del agente a la comisión— Extinción— Circunstancias atribuibles al empresario— Concepto— Todas las circunstancias fácticas y jurídicas atribuibles al empresario que originen la inejecución del contrato

(Directiva 86/653/CEE del Consejo, art.11, aps.2 y3)

1.El artículo 11, apartado 1, primer guion, de la Directiva 86/653, relativa a la coordinación de los Derechos de los Estados miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes, debe interpretarse en el sentido de que no sólo contempla los supuestos de inejecución total del contrato celebrado entre el empresario y el tercero, sino también los de inejecución parcial de este contrato, como que no se alcancen el volumen de operaciones o la duración previstos en el contrato.

(véanse el apartado 44 y el punto 1 del fallo)

2.El artículo 11, apartados 2 y 3, de la Directiva 86/653 debe interpretarse en el sentido de que la cláusula de un contrato de agencia comercial según la cual el agente está obligado a reembolsar una parte proporcional de su comisión en caso de inejecución parcial del contrato celebrado entre el empresario y el tercero no constituye una excepción «en detrimento del agente comercial», en el sentido del artículo 11, apartado 3, si la parte de la comisión sujeta a la obligación de reembolso es proporcional al alcance de la inejecución de dicho contrato y a condición de que tal inejecución no se deba a circunstancias atribuibles al empresario.

La obligación de reembolsar una parte de la comisión que fuera proporcionalmente superior al alcance de la inejecución constituiría, en efecto, una excepción en detrimento del agente, prohibida por el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 86/653. Por el contrario, una excepción favorable al agente, que consista en exigir el reembolso de una parte de la comisión proporcionalmente inferior al alcance de la inejecución del contrato sí es posible.

(véanse los apartados 49 y 51 y el punto 2 del fallo)

3.El artículo 11, apartado 1, segundo guion, de la Directiva 86/653 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «circunstancias atribuibles al empresario» no sólo hace referencia a las causas jurídicas que hayan conducido directamente a la ruptura del contrato celebrado entre el empresario y el tercero, sino a todas las circunstancias fácticas y jurídicas atribuibles al empresario que hubieran dado lugar a la inejecución del contrato.

(véanse el apartado 61 y el punto 3 del fallo)

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