(Asunto C‑502/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑502/15

Fecha: 04-May-2017





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de mayo de 2017 — Comisión/Reino Unido

(Asunto C502/15)(1)

«Incumplimiento de Estado— Directiva 91/271/CEE— Artículos 3 a 5 y10— AnexosI (A), I (B) y I (D)— Tratamiento de las aguas residuales urbanas— Sistemas colectores— Tratamiento secundario o equivalente— Tratamiento más riguroso de los vertidos en zonas sensibles»

1.Recurso por incumplimiento— Prueba del incumplimiento— Carga que incumbe a la Comisión— Aportación de pruebas que pongan de manifiesto el incumplimiento— Refutación a cargo del Estado miembro demandado

(Art.258TFUE)

(véanse los apartados 23 y24)

2.Recurso por incumplimiento— Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia— Situación que debe considerarse— Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado

(Art.258TFUE)

(véase el apartado26)

3.Medio ambiente— Tratamiento de las aguas residuales urbanas— Directiva 91/271/CEE— Sujeción a tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores— Inexistencia— Incumplimiento— Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno— Improcedencia

[Directiva 91/271/CEE del Consejo, arts.4 y 10, y anexoI(B)]

(véanse los apartados 45, 46 y48)

4.Medio ambiente— Tratamiento de las aguas residuales urbanas— Directiva 91/271/CEE— Sujeción a tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores— Exigencias relativas a los vertidos de las aguas residuales urbanas procedentes de las instalaciones de tratamiento— Incumplimiento— Incumplimiento que puede entrañar la infracción de las exigencias en materia de vigilancia de tales vertidos— Inexistencia

[Directiva 91/271/CEE del Consejo, arts.4 y 15, y anexosI (B) y I(D)]

(véanse los apartados 59 y63)

5.Medio ambiente— Tratamiento de las aguas residuales urbanas— Directiva 91/271/CEE— Tratamiento más riguroso de los vertidos de aguas residuales urbanas procedentes de las aglomeraciones que tengan un equivalente habitante superior a 10000— Vertidos de las aglomeraciones depositados en una zona designada como sensible en la época en que ocurrieron los hechos sin haber sido objeto de un tratamiento más riguroso— Incumplimiento

[Directiva 91/271/CEE del Consejo, art.5, y anexoI(B)]

(véanse los apartados 84 y85)

Fallo

1)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 4 y 10 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y de los anexosI (A) yI (B) de ésta, al no haber garantizado que las aguas recogidas en un sistema combinado de aguas residuales urbanas y aguas pluviales en las aglomeraciones de Gowerton y de Llanelli sean almacenadas y canalizadas para su tratamiento, con arreglo a lo exigido en la citada Directiva.

2)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 de la Directiva 91/271 y del anexoI (B) de ésta, al no haber dispuesto la instalación de un tratamiento secundario para las aguas residuales urbanas de la aglomeración de Ballycastle y al no haber sometido las aguas residuales urbanas de la aglomeración de Gibraltar a ningún tratamiento.

3)

Declarar que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 de la Directiva 91/271 y del anexoI (B) de ésta, al no haber garantizado que las aguas residuales urbanas que entran en los sistemas colectores de las aglomeraciones de Tiverton, de Durham (Barkers Haugh), de Chester le Street, de Islip, de Broughton Astley, de Chilton, de Witham y de Chelmsford, antes de verterse en zonas sensibles, sean objeto de un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4 de la Directiva 91/271.

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)

Condenar en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.


1 DO C16 de 18.1.2016.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO