Asunto C‑59/16
The Shirtmakers BV
contra
Staatssecretaris van Financiën
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden)
«Procedimiento prejudicial— Unión aduanera— Reglamento (CEE) n.o2913/92— Código aduanero comunitario— Artículo 32, apartado 1, letrae), incisoi)— Valor en aduana— Valor de transacción— Determinación— Concepto de “gastos de transporte”»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 11 de mayo de2017
1.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Valor en aduana— Valor de transacción— Determinación— Toma en consideración de los gastos de transporte de las mercancías importadas— Concepto de gastos de transporte— Concepto autónomo del Derecho de la Unión
[Reglamento (CEE) n.o2913/92 del Consejo, art.32, ap.1, letrae), incisoi)]
2.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Valor en aduana— Valor de transacción— Determinación— Toma en consideración de los gastos de transporte de las mercancías importadas— Concepto de gastos de transporte— Suplemento facturado por el transitario al importador, correspondiente al margen de beneficios y a los gastos del transitario por sus servicios prestados en la organización del transporte— Inclusión
[Reglamento (CEE) n.o2913/92 del Consejo, art.32, ap.1, letrae), incisoi)]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 22 y 29)
2.El artículo 32, apartado 1, letrae), incisoi), del Reglamento n.o2913/92, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «gastos de transporte», a efectos de esta disposición, comprende el suplemento facturado por el transitario al importador, equivalente a su margen de beneficio más los costes en que haya incurrido, por sus servicios prestados en la organización del transporte de las mercancías importadas al territorio aduanero de la Unión Europea.
Como sostienen el Gobierno neerlandés y la Comisión europea, por una parte, se desprende del apartado 30 de la sentencia de 6 de junio de 1990, Unifert (C‑11/89, EU:C:1990:237), y concretamente del empleo por el Tribunal de Justicia de los términos «todos» y «principales o accesorios» que el concepto de «gastos de transporte» debe interpretarse en un sentido amplio. Por otra parte, el criterio determinante que los gastos deben cumplir para ser considerados «gastos de transporte», a los efectos del artículo 32, apartado 1, letrae), incisoi), del Código aduanero, consiste en que estén vinculados al desplazamiento de las mercancías hacia el territorio aduanero de la Unión, independientemente de la cuestión de si tales gastos son inherentes al transporte efectivo de estas mercancías o si son necesarios a tal efecto.
Por consiguiente, los «gastos de transporte» en el sentido de la disposición antes mencionada no se limitan necesariamente a los importes facturados por los transportistas que efectúan por sí mismos el transporte de las mercancías importadas. Las cantidades facturadas por otros prestadores de servicios, como los transitarios, pueden constituir tales gastos si están vinculadas al desplazamiento de las mercancías hacia el territorio aduanero de la Unión.
(véanse los apartados 25, 26 y 31 y el fallo)