Asunto C‑624/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑624/15

Fecha: 18-May-2017

Asunto C624/15

«Litdana»UAB

contra

Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas)

«Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo314— Régimen del margen de beneficio— Requisitos para su aplicación— Denegación por las autoridades tributarias nacionales a un sujeto pasivo del derecho a aplicar el régimen del margen de beneficio— Menciones en las facturas relativas tanto a la aplicación por el proveedor del régimen del margen de beneficio como a la exención delIVA— No aplicación por el proveedor del régimen del margen de beneficio a la entrega— Indicios que permiten sospechar la existencia de irregularidades o de fraude en la entrega»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 18 de mayo de2017

Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Régimen especial de los sujetos pasivos revendedores— Régimen del margen de beneficio— Venta por un sujeto pasivo de vehículos de ocasión adquiridos a un sujeto pasivo revendedor— Facturas en las que figuran menciones relativas tanto al régimen del margen de beneficio como a la exención del impuesto sobre el valor añadido— Inspección por las autoridades tributarias que demuestra que el sujeto pasivo revendedor no aplica efectivamente dicho régimen— Denegación por las autoridades tributarias al sujeto pasivo interesado del derecho a aplicar el régimen del margen de beneficio— Improcedencia— Excepción— Sospechas de la existencia de irregularidades o de fraude en la entrega— Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2010/45/UE del Consejo, art.314)

El artículo 314 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2010/45, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades competentes de un Estado miembro denieguen a un sujeto pasivo que ha recibido una factura en la que figuran menciones relativas tanto al régimen del margen de beneficio como a la exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) el derecho a aplicar el régimen del margen de beneficio, aun cuando de una inspección posterior llevada a cabo por dichas autoridades resulte que el sujeto pasivo revendedor que suministró los bienes de ocasión no había aplicado efectivamente dicho régimen a la entrega de esos bienes, a menos que las autoridades competentes acrediten que el sujeto pasivo no actuó de buena fe o no adoptó todas las medidas razonables en su poder para asegurarse de que la operación que efectuaba no le conducía a participar en un fraude fiscal, extremo que corresponde comprobar al tribunal remitente.

En este contexto, procede recordar que el Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que los justiciables no pueden prevalerse de las normas del Derecho de la Unión de forma fraudulenta o abusiva (sentencia de 18 de diciembre de 2014, Schoenimport «Italmoda» Mariano Previti y otros, C‑131/13, C‑163/13 y C‑164/13, EU:C:2014:2455, apartado43).

Según reiterada jurisprudencia, así ocurre no sólo cuando el propio sujeto pasivo comete fraude fiscal, sino también cuando un sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que, mediante la operación en cuestión, participaba en una operación que formaba parte de un fraude en el IVA cometido por el proveedor o por otro operador anterior o posterior de la cadena de entregas (véanse, en materia de derecho a deducción, la sentencia de 6 de diciembre de 2012, Bonik, C‑285/11, EU:C:2012:774, apartados 38 a 40; en materia de derecho a la exención de una entrega intracomunitaria, la sentencia de 6 de septiembre de 2012, Mecsek-Gabona, C‑273/11, EU:C:2012:547, apartado 54, y, en materia de devolución del IVA, la sentencia de 18 de diciembre de 2014, Schoenimport «Italmoda» Mariano Previti y otros, C‑131/13, C‑163/13 y C‑164/13, EU:C:2014:2455, apartados 49 y50).

Cuando existan indicios que permitan sospechar de la existencia de irregularidades o de un fraude, un operador atento podría, según las circunstancias del caso, verse obligado a informarse acerca de otro operador, del que tiene intención de adquirir bienes o servicios, con el fin de cerciorarse de su fiabilidad (véase, por analogía, la sentencia de 21 de junio de 2012, Mahagében y Dávid, C‑80/11 y C‑142/11, EU:C:2012:373, apartado60).

Sin embargo, la Administración tributaria no puede exigir de manera general al sujeto pasivo que desea ejercer el derecho a aplicar el régimen del margen de beneficio que, por un lado, verifique, en particular, que el emisor de la factura relativa a los bienes por los que se solicita el ejercicio de ese derecho cumplió con sus obligaciones en materia de declaración e ingreso del IVA, con el fin de cerciorarse de que no existen irregularidades ni un fraude por parte de los operadores anteriores, ni, por otro lado, que disponga de documentación al respecto (véase, por analogía, la sentencia de 21 de junio de 2012, Mahagében y Dávid, C‑80/11 y C‑142/11, EU:C:2012:373, apartado61).

En efecto, corresponde, en principio, a las autoridades tributarias llevar a cabo las verificaciones necesarias respecto de los operadores para detectar irregularidades y fraudes en el IVA, así como imponer sanciones a los operadores que hayan cometido tales irregularidades o fraudes (véase, por analogía, la sentencia de 21 de junio de 2012, Mahagében y Dávid, C‑80/11 y C‑142/11, EU:C:2012:373, apartado62).

(véanse los apartados 31, 33, 39 a 41 y 48 y el fallo)

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