(Asunto C-396/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 3 de julio de 2017 — Martin Leitner / Landespolizeidirektion Tirol
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-396/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 3 de julio de 2017 — Martin Leitner / Landespolizeidirektion Tirol

Fecha: 03-Jul-2017

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 3 de julio de 2017 — Martin Leitner / Landespolizeidirektion Tirol

(Asunto C-396/17)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Martin Leitner

Administración demandada: Landespolizeidirektion Tirol

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78/CE1 en relación con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, para evitar una discriminación de los funcionarios en servicio, establece un régimen de reclasificación en el que el paso del antiguo sistema bienal a un nuevo sistema bienal (no discriminatorio y cerrado a los nuevos funcionarios) basado en un «importe de reclasificación» que, si bien se mide en dinero, se corresponde con una determinada clasificación atribuible de forma concreta, de manera que se mantiene íntegramente la discriminación por razón de la edad de los funcionarios en servicio?

1.2)¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión, y, en particular, el artículo 17 de la Directiva 2000/78/CE y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales en el sentido de que se opone a una normativa nacional que impide que los funcionarios en servicio, de conformidad con la interpretación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo de los artículos 9 y 16 de la Directiva 2000/78 en su sentencia de 11 de noviembre de 2014, Schmitzer (C-530/13, EU:C:2014:2359), puedan determinar su situación salarial invocando el artículo 2 de la Directiva 2000/78 en el momento de la reclasificación en el nuevo régimen salarial, al declarar con carácter retroactivo que dejarán de aplicarse los correspondientes fundamentos jurídicos a la entrada en vigor de la ley original histórica y, en particular, al excluir que se puedan computar los períodos de empleo anteriores a los 18 años deedad?

1.3)En caso de respuesta afirmativa a la cuestión1.2):

¿Exige la primacía del Derecho de la Unión proclamada en la sentencia de 22 de noviembre de 2005, Mangold (C-144/04, EU:C:2005:709), que las disposiciones derogadas con efectos retroactivos sigan siendo aplicables a los funcionarios en servicio en la fecha de reclasificación, de manera que dichos funcionarios puedan ser clasificados de forma no discriminatoria retroactivamente en el régimen antiguo y así pasar sin discriminación alguna al nuevo régimen salarial?

1.4)¿Debe interpretarse el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 1, 2 y 6 de la Directiva 2000/78/CE en relación con los artículos 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales en el sentido de que se opone a una normativa nacional que elimina de forma meramente declarativa una discriminación existente por razón de la edad (en cuanto al cómputo de los períodos de empleo anteriores a los 18 años de edad), al establecer que los períodos efectivamente completados bajo la vigencia de la discriminación dejen de considerarse discriminatorios, pero manteniendo de hecho la discriminación inalterada?

____________

1 Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L303, p.16).
Vista, DOCUMENTO COMPLETO