(Asunto C-434/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Zalaegerszegi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 18 de julio de 2017 — Human Operator Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-434/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Zalaegerszegi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 18 de julio de 2017 — Human Operator Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság

Fecha: 18-Jul-2017

Petición de decisión prejudicial planteada por el Zalaegerszegi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 18 de julio de 2017 — Human Operator Zrt. / Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság

(Asunto C-434/17)

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Zalaegerszegi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Human Operator Zrt.

Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse la Decisión de Ejecución (UE) 2015/2349 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015,1 en el sentido de que se opone a la práctica de Hungría conforme a la cual se considera que la disposición de la legislación nacional, cuya aprobación tiene su origen en la citada Decisión de Ejecución y que establece una excepción al artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, entró en vigor el 1 de enero de 2015, fecha a partir de la cual debe ser aplicada, siendo así que dicha Decisión de Ejecución no contiene ninguna disposición relativa a la retroactividad de sus efectos o de su aplicabilidad y que, por otra parte, en su solicitud de autorización para establecer la excepción, Hungría señaló esta fecha como fecha inicial de aplicación?

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1 Decisión de Ejecución (UE) 2015/2349 del Consejo, de 10 de diciembre de 2015, por la que se autoriza a Hungría a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 193 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2015, L330, p.53).
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