(Asunto C-435/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Halduskohus (Estonia) el 18 de julio de 2017 — Argo Kalda Mardi talu / Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-435/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Halduskohus (Estonia) el 18 de julio de 2017 — Argo Kalda Mardi talu / Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)

Fecha: 18-Jul-2017

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Halduskohus (Estonia) el 18 de julio de 2017 — Argo Kalda Mardi talu / Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)

(Asunto C-435/17)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tartu Halduskohus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Argo Kalda Marditalu

Demandada: Põllumajanduse Registrite ja Informatsiooni Amet (PRIA)

Cuestiones prejudiciales

¿Es compatible con los artículos 93, apartado 1, y 94 del Reglamento n.º1306/20131 del Parlamento Europeo y del Consejo y con los requisitos mínimos establecidos en su anexoII la exigencia de conservar los monumentos funerarios que impone un Estado al solicitante de un pago único por superficie y de un pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, cuyo incumplimiento lleva aparejada la sanción administrativa establecida en el artículo 39 del Reglamento Delegado n.º640/20142 de la Comisión, consistente en reducir los pagos en un3%?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe cumplir el solicitante de un pago único por superficie y de un pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente los requisitos relativos a las buenas condiciones agrarias y medioambientales en toda su explotación agrícola con arreglo a los artículos 72, apartado 1, letraa), 91, apartados 1 y 2, 93, apartado 1, y 94 del Reglamento n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y al artículo 4, apartado 1, letrasb),c) ye) del Reglamento n.º1307/21033 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de evitar la imposición de una sanción administrativa, o basta con que las observe en la superficie agrícola para la cual solicita el pago en concreto?

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1 Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º352/78, (CE) n.º165/94, (CE) n.º2799/98, (CE) n.º814/2000, (CE) n.º1290/2005 y (CE) n.º485/2008 del Consejo (DO 2013, L347, p.549).2 Reglamento Delegado (UE) n.º640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad (DO 2014, L181, p.48).3 Reglamento (UE) n.º1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º637/2008 y (CE) n.º73/2009 del Consejo (DO 2013, L347, p.608).
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