Asunto C‑151/16
«Vakarų Baltijos laivų statykla»UAB
contra
Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas)
«Procedimiento prejudicial— Directiva 2003/96/CE— Imposición de los productos energéticos y de la electricidad— Artículo 14, apartado 1, letrac)— Exención de los productos energéticos utilizados como carburante en la navegación en aguas de la Unión Europea y para producir electricidad a bordo de los barcos— Carburante utilizado por un buque para navegar desde el lugar donde fue construido hasta un puerto situado en otro Estado miembro a efectos de embarcar su primera carga comercial»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de julio de2017
1.Disposiciones fiscales— Armonización de las legislaciones— Imposición de los productos energéticos y de la electricidad— Exención de productos energéticos suministrados para su utilización como carburante en la navegación en aguas de la Unión Europea y para producir electricidad a bordo de los barcos— Ámbito de aplicación— Carburante utilizado para hacer navegar un buque, sin carga, desde un puerto de un Estado miembro hasta un puerto de otro Estado miembro a efectos de embarcar mercancías que deben ser transportadas seguidamente a un puerto de un tercer Estado miembro— Inclusión
[Directiva 2003/96/CE del Consejo, art.14, ap.1,c)]
2.Disposiciones fiscales— Armonización de las legislaciones— Imposición de los productos energéticos y de la electricidad— Exención de productos energéticos suministrados para su utilización como carburante en la navegación en aguas de la Unión Europea y para producir electricidad a bordo de los barcos— Normativa nacional que excluye la aplicación de la exención en caso de incumplimiento de los requisitos formales pese a cumplir los requisitos materiales — Improcedencia
[Directiva 2003/96/CE del Consejo, art.14, ap.1,c)]
1.El artículo 14, apartado 1, letrac), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que la exención prevista en esta disposición es aplicable al carburante utilizado para hacer navegar a un buque, sin carga, desde un puerto de un Estado miembro, en el presente caso aquel en el que el buque fue construido, hasta un puerto de otro Estado miembro a fin de embarcar allí mercancías para su posterior transporte a un puerto de un tercer Estado miembro.
(véanse el apartado 40 y el punto 1 del fallo)
2.El artículo 14, apartado 1, letrac), de la Directiva 2003/96 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que excluye la aplicación de la exención prevista en dicha disposición debido a que el suministro de productos energéticos a un buque se efectuó sin cumplir los requisitos formales previstos por esa normativa nacional, aun cuando ese suministro cumpla todas las condiciones de aplicación previstas en aquella disposición de la Directiva.
(véanse el apartado 52 y el punto 2 del fallo)