Asunto C‑175/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑175/16

Fecha: 26-Jul-2017

Asunto C175/16

Hannele Hälvä y otros

contra

SOS-Lapsikylä ry

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus)

«Procedimiento prejudicial— Directiva 2003/88/CE— Artículo17— Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores— Ordenación del tiempo de trabajo— Complementos retributivos— Asociación de protección de la infancia— “Padres de los niños de la aldea infantil”— Ausencia temporal de los “padres titulares”—Trabajadores contratados como “padres sustitutos”— Concepto»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de julio de2017

1.Política social— Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores— Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo— Ámbito de aplicación— Retribución— Exclusión

(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo)

2.Política social— Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores— Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo— Tiempo de trabajo— Concepto

(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.2, punto1)

3.Política social— Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores— Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo— Excepciones— Artículo 17, apartado1— Trabajadores en régimen familiar— Concepto

[Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.17, ap.1, letrab)]

4.Política social— Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores— Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo— Excepciones— Artículo 17, apartado1— Ámbito de aplicación— Actividad por cuenta ajena consistente en encargarse de los niños en condiciones análogas a las de una familia, sustituyendo a la persona encargada, con carácter principal, de tal misión— Inclusión— Requisito— Jornada de trabajo que no tiene una duración medida o establecida previamente o que puede ser determinada por el propio trabajador— Comprobación por el órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.17, ap.1)

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 25)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 41 y 42)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 46 a 48)

4.El artículo 17, apartado 1, de la Directiva 2003/88, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no puede aplicarse a una actividad por cuenta ajena, como la controvertida en el litigio principal, consistente en encargarse de unos niños en condiciones análogas a las de una familia, sustituyendo a la persona encargada, con carácter principal, de tal misión, cuando no queda acreditado que la jornada íntegra de trabajo no tiene una duración medida o establecida previamente o cuando puede ser determinada por el propio trabajador, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

(véanse el apartado 49 y el fallo)

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