Asunto C‑193/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑193/16

Fecha: 13-Jul-2017

Asunto C193/16

E

contra

Subdelegación del Gobierno en Álava

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco)

«Procedimiento prejudicial— Ciudadanía de la Unión— Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros— Directiva 2004/38/CE— Artículo 27, apartado 2, párrafo segundo— Limitaciones del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública— Expulsión del territorio por razones de orden público o seguridad pública— Conducta que constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad— Amenaza real y actual— Concepto— Ciudadano de la Unión que reside en el Estado miembro de acogida en el que cumple una pena de prisión por reiterados delitos de abusos sexuales sobre menores»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 13 de julio de2017

Ciudadanía de la Unión— Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros— Directiva 2004/38/CE— Limitaciones del derecho de entrada y del derecho de residencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública— Conducta que constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad— Concepto de amenaza real y actual— Persona encarcelada en el momento de la adopción de una resolución de expulsión, sin perspectiva de liberación en un futuro próximo— Inclusión

(Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.27, ap.2, párr.2)

El artículo 27, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que una persona se halle encarcelada en el momento de la adopción de una resolución de expulsión, sin perspectiva de liberación en un futuro próximo, no excluye que su conducta constituya, en su caso, una amenaza real y actual para un interés fundamental de la sociedad del Estado miembro de acogida.

(véanse el apartado 27 y el fallo)

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