Asunto C‑245/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑245/16

Fecha: 06-Jul-2017

Asunto C245/16

Nerea SpA

contra

Regione Marche

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per le Marche)

«Procedimiento prejudicial— Ayudas de Estado— Reglamento (CE) n.º800/2008— Exención general por categorías— Ámbito de aplicación— Artículo 1, apartado 6, letrac)— Artículo 1, apartado 7, letrac)— Concepto de “empresa en crisis”— Concepto de “procedimiento de quiebra o insolvencia”— Sociedad beneficiaria de una ayuda estatal en el marco de un programa operativo regional del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y posteriormente admitida a un procedimiento de convenio concursal preventivo con continuidad de la empresa— Revocación de la ayuda— Obligación de devolver el anticipo recibido»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 6 de julio de2017

1.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Categorías de ayudas, definidas mediante reglamento, que pueden considerarse compatibles con el mercado interior— Reglamento (CE) n.º800/2008— Ámbito de aplicación— Exclusión de las ayudas otorgadas a empresas en crisis— Concepto de procedimiento de quiebra o insolvencia

[Reglamento (CE) n.º800/2008 de la Comisión, art.1, aps.6,c), y 7,c)]

2.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Reglamento (CE) n.º800/2008— Ámbito de aplicación temporal— Aplicación en función de la fecha de concesión de la ayuda conforme al Derecho nacional aplicable

[Art.107TFUE, ap.1; Reglamento (CE) n.º800/2008 de la Comisión, considerando36]

3.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Categorías de ayudas, definidas mediante reglamento, que pueden considerarse compatibles con el mercado interior— Reglamento (CE) n.º800/2008— Ámbito de aplicación— Exclusión de las ayudas otorgadas a empresas en crisis— Ayuda otorgada a una empresa posteriormente sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia— Consecuencias— Revocación de la ayuda— Exclusión

[Reglamento (CE) n.º800/2008 de la Comisión, art.1, aps.6 y 7,c)]

1.El artículo 1, apartado 7, letrac), del Reglamento n.º800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos [107TFUE y 108TFUE] (Reglamento general de exención por categorías), debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «procedimiento de quiebra o insolvencia» allí utilizado cubre todos los procedimientos de quiebra o insolvencia de empresas establecidos en el Derecho nacional, tanto si son abiertos de oficio por las autoridades administrativas o jurisdiccionales nacionales como si se inician a instancias de la empresa afectada.

(véanse el apartado 29 y el punto 1 del fallo)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 32 y 33)

3.El artículo 1, apartado 7, letrac), del Reglamento n.º800/2008 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que una empresa reúna las condiciones establecidas en el Derecho nacional para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia —extremo cuya verificación corresponde al órgano jurisdiccional remitente— basta para impedir que se le conceda una ayuda estatal en aplicación de ese Reglamento o, si la ayuda ya le fue concedida, para que se declare que no podía serle concedida en aplicación de dicho Reglamento, siempre que tales condiciones concurrieran en la fecha en que se le concedió dicha ayuda. En cambio, una ayuda concedida a una empresa respetando lo dispuesto en el Reglamento n.º800/2008, y en particular en su artículo 1, apartado 6, no puede ser revocada por la mera razón de que dicha empresa se haya visto sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia con posterioridad a la fecha en que se le otorgó la ayuda.

(véanse el apartado 39 y el punto 2 del fallo)

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