Asunto C‑254/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑254/16

Fecha: 06-Jul-2017

Asunto C‑254/16

Glencore Agriculture HungaryKft.

contra

Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatóság

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság)

«Procedimiento prejudicial— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Directiva 2006/112/CE— Artículo183— Principio de neutralidad fiscal— Deducción del impuesto soportado— Devolución del excedente deIVA— Procedimiento de inspección— Multa impuesta al sujeto pasivo en dicho procedimiento— Prolongación del plazo de devolución— Exclusión del pago de intereses de demora»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima)
de 6 de julio de2017

Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Devolución del excedente— Respeto del principio de neutralidad fiscal— Normativa nacional que retrasa la fecha de devolución de dicho excedente en el marco de un procedimiento de inspección fiscal en el que se impone una multa al sujeto pasivo por falta de cooperación— Denegación del pago de intereses de demora, incluso en caso de duración excesiva de dicho procedimiento— Improcedencia

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.183)

El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, según la cual, en el caso de que la Administración incoe un procedimiento de inspección fiscal y de que se imponga una multa a un sujeto pasivo por falta de cooperación, la fecha de la devolución del excedente de IVA puede retrasarse hasta la notificación a dicho sujeto pasivo del acta correspondiente a esta inspección y puede denegarse el pago de intereses de demora, incluso cuando la duración del procedimiento de inspección fiscal es excesiva y no es totalmente imputable al comportamiento del sujeto pasivo.

Cuando la devolución al sujeto pasivo del excedente del IVA se produce más allá de un plazo razonable, el principio de neutralidad del sistema tributario del IVA exige que las pérdidas económicas así generadas, en perjuicio del sujeto pasivo, por la indisponibilidad de las cantidades de dinero controvertidas, sean compensadas mediante el pago de intereses de demora (sentencia de 24 de octubre de 2013, Rafinăria Steaua Română, C‑431/12, EU:C:2013:686, apartado23).

Dado que el órgano jurisdiccional remitente se pregunta, a este respecto, sobre la incidencia del comportamiento del sujeto pasivo, cuya falta de diligencia durante el procedimiento de inspección fiscal fue sancionada con multas, procede señalar que, como alega el Gobierno húngaro, es cierto que no puede admitirse una situación en la que un sujeto pasivo que ha provocado el retraso en la devolución de un excedente de IVA al negarse a colaborar con la Administración tributaria y al obstaculizar así el procedimiento de inspección pueda solicitar el pago de intereses por esa demora.

Sin embargo, no puede considerarse compatible con las exigencias derivadas del principio de neutralidad fiscal una normativa o una práctica nacional en virtud de la cual el mero hecho de que se haya impuesto al sujeto pasivo una multa por su falta de diligencia durante la inspección fiscal de la que ha sido objeto permite a la Administración tributaria prolongar esta inspección durante un período de tiempo no justificado debido a esa falta de diligencia, sin que tenga la obligación de pagar intereses de demora a dicho sujeto pasivo.

Por tanto, en una situación como la que es objeto del litigio principal, para decidir si se adeudan intereses de demora y, en su caso, el punto de partida del derecho a dichos intereses, debe determinarse la parte de la duración del procedimiento de inspección fiscal que es imputable al comportamiento del sujeto pasivo.

(véanse los apartados 22, 26 a 28 y 36 y el fallo)

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