Asunto C‑340/16
Landeskrankenanstalten-Betriebsgesellschaft — KABEG
contra
Mutuelles du Mans assurances — MMA IARDSA
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof)
«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Reglamento (CE) n.o44/2001— Artículo 9, apartado1— Artículo 11, apartado2— Competencia judicial en materia de seguros— Acción directa de la persona perjudicada contra el asegurador— Acción del empleador de la persona perjudicada, un organismo público subrogado ex lege en los derechos de su trabajador, contra el asegurador del vehículo implicado— Subrogación»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)
de 20 de julio de2017
1.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) n.o44/2001— Competencia en materia de seguros— Objetivos— Protección de la parte más débil— Concepto de parte más débil— Concepto que tiene una acepción más amplia que en materia de contratos celebrados por los consumidores o en materia de contratos laborales individuales
[Reglamento (CE) n.o44/2001 del Consejo, capítuloII, sección3]
2.Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) n.o44/2001— Competencia en materia de seguros— Acciones entabladas contra el asegurador— Acción directa de la persona perjudicada— Concepto de persona perjudicada— Empleador que ha mantenido la remuneración de su trabajador ausente a causa de un accidente de tráfico y que se ha subrogado en los derechos de este último frente a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil generada por el vehículo implicado en dicho accidente— Inclusión— Empleador que puede demandar, ante los tribunales del Estado miembro en el que está establecido, a dicha compañía aseguradora domiciliada en otro Estado miembro
[Reglamento (CE) n.o44/2001 del Consejo, arts.9, ap.1, letrab), y 11, ap.2]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 28, 32 y 36)
2.El artículo 9, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o44/2001 del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 11, apartado 2, del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un empleador establecido en un primer Estado miembro, que ha mantenido la remuneración de su trabajador ausente a causa de un accidente de tráfico y que se ha subrogado en los derechos de este último frente a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil generada por el vehículo implicado en dicho accidente, que se halla domiciliada en un segundo Estado miembro, puede, en su condición de «persona perjudicada» en el sentido de esta última disposición, demandar a dicha compañía de seguros ante los tribunales del primer Estado miembro, cuando fuere posible una acción directa.
(véanse el apartado 39 y el fallo)