(Asunto C‑35/17
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑35/17

Fecha: 13-Jul-2017





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de julio de 2017 — Saferoad Grawil y Saferoad Kabex

(Asunto C35/17)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Contratos públicos— Principios de adjudicación de contratos— Igualdad de trato de los licitadores— Período de vigencia de la oferta y de la fianza— Prórroga no prevista expresamente— Exclusión del contrato»

Aproximación de las legislaciones— Procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios— Directiva 2004/18/CE— Principio de igualdad de trato de los licitadores— Obligación de transparencia— Exclusión de la participación en un contrato de un operador económico que ha incumplido una obligación que no había sido establecida expresamente en los documentos del contrato ni en la ley nacional— Imposibilidad de subsanar dicha omisión— Improcedencia

[Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.2 y anexoVIIA, punto17]

(véanse los apartados 18, 19, 21 a 23, 26 y 27 y el fallo)

Fallo

El artículo 2 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, el principio de igualdad de trato y la obligación de transparencia deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que se excluya a un operador económico del procedimiento de adjudicación de un contrato público con motivo del incumplimiento, por parte de dicho operador, de una obligación que no se deriva expresamente de los documentos relativos a ese procedimiento.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO