Asunto C‑357/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑357/16

Fecha: 20-Jul-2017

Asunto C‑357/16

«Gelvora» UAB

contra

Valstybinė vartotojų teisių apsaugos tarnyba

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas)

«Procedimiento prejudicial— Prácticas comerciales desleales— Directiva 2005/29/CE— Ámbito de aplicación— Agencia de gestión de cobro— Crédito al consumo— Cesión de crédito— Naturaleza de la relación jurídica entre la sociedad y el deudor— Artículo 2, letrac)— Concepto de “producto”— Medidas de cobro adoptadas en paralelo a la intervención de un auxiliar de justicia»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima)
de 20 de julio de2017

Protección de los consumidores— Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores— Directiva 2005/29/CE— Ámbito de aplicación— Deuda de un deudor incumplidor de un contrato de crédito al consumo cuya deuda ha sido cedida a una agencia de gestión del cobro— Relación jurídica entre esta agencia y el deudor incumplidor— Inclusión— Concepto de producto— Medidas de cobro adoptadas en paralelo a la intervención de un auxiliar de justicia— Inclusión

[Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.2, letrac)]

La Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»), debe interpretarse en el sentido de que la relación jurídica entre una agencia de gestión de cobro y el deudor incumplidor de un contrato de crédito al consumo cuya deuda ha sido cedida a esta sociedad está incluida en su ámbito de aplicación. Las prácticas que lleva a cabo tal agencia para proceder al cobro de su crédito están incluidas en el concepto de «producto», en el sentido del artículo 2, letrac), de dicha Directiva. A este respecto, carece de incidencia que la deuda haya sido confirmada por una resolución judicial y que esta resolución haya sido transmitida a los auxiliares de justicia para su ejecución.

En efecto, además de que aplicar estas medidas en paralelo a un procedimiento oficial de ejecución por medio de auxiliares de justicia puede inducir al deudor a error en cuanto a la naturaleza del procedimiento seguido en su contra, el efecto útil de la protección garantizada al consumidor por la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales requiere que el profesional, que ha decidido actuar de manera autónoma para cobrar deudas, esté sometido a las disposiciones de esta Directiva en lo que respecta a las medidas que adopte por su propia iniciativa en paralelo a un procedimiento de ejecución forzosa.

(véanse los apartados 30 y 31 y el fallo)

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