Asunto C‑368/16
Assens Havn
contra
Navigators Management (UK) Limited
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret)
«Procedimiento prejudicial— Cooperación judicial en materia civil— Reglamento (CE) n.o44/2001— Competencia en materia de seguros— Normativa nacional que establece, en determinadas circunstancias, el derecho del perjudicado a ejercitar una acción judicial directamente contra el asegurador del responsable de un accidente— Acuerdo atributivo de competencia celebrado entre el asegurador y el autor deldaño»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de julio de2017
Cooperación judicial en materia civil— Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil— Reglamento (CE) n.o44/2001— Competencia en materia de seguros— Acuerdo atributivo de competencia celebrado entre el asegurador y el autor deldaño— Oponibilidad de dicho acuerdo a la parte perjudicada que dispone de acción directa contra el asegurador— Inexistencia
[Reglamento (CE) n.o44/2001 del Consejo, arts.13y14]
El artículo 13, punto 5, del Reglamento (CE) n.o44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con su artículo 14, punto 2, letraa), debe interpretarse en el sentido de que la parte perjudicada que dispone de acción directa contra el asegurador del autor del daño que ha sufrido no está vinculada por un acuerdo atributivo de competencia celebrado entre el asegurador y el autor citados.
En efecto, ampliar a las personas perjudicadas el efecto vinculante de las cláusulas atributivas de competencia fundadas en el artículo 13, en relación con el artículo 14 del Reglamento n.o44/2001, podría comprometer el objetivo perseguido por la sección 3 de su capítuloII, concretamente, proteger a la parte económica y jurídicamente más débil (véase, en este sentido, la sentencia de 17 de septiembre de 2009, Vorarlberger Gebietskrankenkasse, C‑347/08, EU:C:2009:561, apartado40).
(véanse los apartados 40 y 41 y el fallo)