(Asunto C‑388/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑388/16

Fecha: 13-Jul-2017





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de julio de 2017 — Comisión/España

(Asunto C388/16)(1)

«Incumplimiento de Estado— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento— Inejecución— Artículo 260TFUE, apartado2— Sanciones pecuniarias— Cantidad a tanto alzado»

1.Procedimiento judicial— Fase oral del procedimiento— Reapertura— Obligación de reabrir la fase oral del procedimiento para permitir a las partes presentar observaciones sobre un hecho nuevo— Inexistencia— Justificación— Existencia de información suficiente para pronunciarse

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.83)

(véanse los apartados 13 a15)

2.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Plazo de ejecución— Fecha de referencia para apreciar la existencia del incumplimiento

(Art.260TFUE, ap.1)

(véanse los apartados 21 a 23 y39)

3.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Finalidad— Elección de la sanción adecuada— Circunstancias que deben considerarse

(Art.260TFUE, ap.2)

(véanse los apartados 34, 35 y37)

4.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Imposición del pago de una cantidad a tanto alzado— Facultad de apreciación del Tribunal de Justicia— Criterios de apreciación

(Art.260TFUE, ap.2)

(véanse los apartados 36 a38)

5.Estados miembros— Obligaciones— Incumplimiento— Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno— Improcedencia

(Art.260TFUE)

(véase el apartado41)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España incumplió las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 260TFUE, apartado 1, al no haber adoptado, en la fecha en que expiró el plazo señalado en el escrito de requerimiento emitido por la Comisión Europea, es decir, el 20 de septiembre de 2015, las medidas que implicaba la ejecución de la sentencia de 11 de diciembre de 2014, Comisión/España (C‑576/13, no publicada, EU:C:2014:2430).

2)

Condenar al Reino de España a pagar a la Comisión Europea una cantidad a tanto alzado de 3millones de euros.

3)

Condenar en costas al Reino de España.


1 DO C314 de 29.8.2016.

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