Asunto C‑392/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑392/16

Fecha: 06-Jul-2017

Asunto C392/16

Dumitru Marcu

contra

Agenţia Naţională de Administrare Fiscală (ANAF)
y
Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bucureşti)

«Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 2006/112/CE— Artículo 199, apartado 1, letrac)— No identificación a efectos delIVA— Autoliquidación— Carácter hipotético de la cuestión prejudicial— Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de julio de2017

Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Solicitud de interpretación de disposiciones del Derecho de la Unión manifiestamente inaplicables en el litigio principal— Inaplicabilidad del artículo 199, apartado 1, letrac), de la Directiva 2006/112/CE— Inadmisibilidad

[Art.267TFUE; Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.135, ap.1, letrasj) yk), 137, ap.1, letrasb) yc), y 199, ap.1, letrac)]

La petición de decisión prejudicial formulada por la Curtea de Apel București (Tribunal Superior de Bucarest, Rumanía) es inadmisible.

Sólo cuando el Estado miembro en cuestión ha decidido conceder a sus sujetos pasivos la opción establecida en el artículo 137 de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y uno de esos sujetos pasivos ha ejercido dicha opción para operaciones que entran en el ámbito del artículo 135, apartado 1, letrasj) yk), de esta Directiva puede aplicarse el mecanismo de autoliquidación a tales operaciones, sobre la base del artículo 199, apartado 1, letrac), de la misma Directiva.

En consecuencia, aunque las operaciones controvertidas en el litigio principal, o algunas de ellas, se refieran a bienes inmuebles en el sentido del artículo 135, apartado 1, letrasj) yk), de la Directiva 2006/112, al no haber hecho uso Rumanía, en su normativa, de la facultad —establecida por el artículo 137, apartado 1, letrasb) yc), de la Directiva 2006/112— de conceder a sus sujetos pasivos el derecho a optar por la tributación de tales operaciones o al no haber solicitado expresamente el Sr.Marcu, conforme al referido artículo 137, la aplicación del IVA a tales operaciones, no concurren los requisitos de aplicación del artículo 199, apartado 1, letrac), de dicha Directiva y, en consecuencia, no puede aplicarse el mecanismo de autoliquidación, tal como está previsto en la propia Directiva.

Suponiendo, en segundo lugar, que las operaciones controvertidas en el litigio principal se refieran a los bienes inmuebles del artículo 12, apartado 1, letrasa) yb), de la Directiva 2006/112, el mecanismo de autoliquidación tampoco puede aplicarse a tales operaciones, pues no figuran entre las operaciones contempladas taxativamente en el artículo 199, apartado 1, letrasa) ag), de la Directiva 2006/112.

(véanse los apartados 47, 51, 52 y 54 y el fallo)

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