Asunto C‑416/16
Luís Manuel Piscarreta Ricardo
contra
Portimão Urbis EM SA y otros
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca deFaro)
«Procedimiento prejudicial— Directiva 2001/23/CE— Artículo 1, apartado 1, letrab)— Artículo 2, apartado 1, letrad)— Transmisión de empresas— Mantenimiento de los derechos de los trabajadores— Ámbito de aplicación— Conceptos de “trabajador” y de “transmisión de centro de actividad”»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de julio de2017
1.Política social— Aproximación de las legislaciones— Transmisiones de empresas— Mantenimiento de los derechos de los trabajadores— Directiva 2001/23/CE— Ámbito de aplicación— Persona jurídica de Derecho público— Inclusión
(Directiva 2001/23/CE del Consejo, art.1, ap.1)
2.Política social— Aproximación de las legislaciones— Transmisiones de empresas— Mantenimiento de los derechos de los trabajadores— Directiva 2001/23/CE— Ámbito de aplicación— Entidad que ejerce una actividad económica— Concepto— Criterios
(Directiva 2001/23/CE del Consejo, art.1, ap.1)
3.Política social— Aproximación de las legislaciones— Transmisiones de empresas— Mantenimiento de los derechos de los trabajadores— Directiva 2001/23/CE— Ámbito de aplicación— Transmisión como resultado de una cesión contractual o de una fusión— Concepto— Criterios
(Directiva 2001/23/CE del Consejo, art.1, ap.1)
4.Política social— Aproximación de las legislaciones— Transmisiones de empresas— Mantenimiento de los derechos de los trabajadores— Directiva 2001/23/CE— Ámbito de aplicación— Transmisión de una entidad económica que mantiene su identidad— Concepto— Criterios
(Directiva 2001/23/CE del Consejo, art.1, ap.1)
5.Política social— Aproximación de las legislaciones— Transmisiones de empresas— Mantenimiento de los derechos de los trabajadores— Directiva 2001/23/CE— Ámbito de aplicación— Disolución de una empresa municipal y transmisión de sus actividades parcialmente a ese municipio, que es su único accionista, y parcialmente a otra empresa municipal— Inclusión— Requisito— Mantenimiento de la identidad de la empresa en cuestión— Comprobación por el órgano jurisdiccional
(Directiva 2001/23/CE del Consejo, art.1, ap.1)
6.Política social— Aproximación de las legislaciones— Transmisiones de empresas— Mantenimiento de los derechos de los trabajadores— Directiva 2001/23/CE— Trabajador— Concepto— Persona que, debido a la suspensión de su contrato de trabajo, no presta efectivamente sus servicios pero que está protegida en tanto que trabajador por la normativa nacional de que se trata— Inclusión— Comprobación por el órgano jurisdiccional
[Directiva 2001/23/CE del Consejo, art.2, ap.1, letrad)]
7.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Requisitos— Cuestiones que guardan relación con la realidad o el objeto del litigio
(Art.267TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.94)
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 32)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 33 a 35)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 36 a 39)
4.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 40, 41, 43 y 44)
5.El artículo 1, apartado 1, de la Directiva 2001/23, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse en el sentido de que una situación en la que una empresa municipal, cuyo único accionista es un municipio, es disuelta por acuerdo del órgano ejecutivo de dicho municipio, y cuyas actividades se transmiten parcialmente a ese municipio y pasan a ser ejercidas directamente por él, y parcialmente a otra empresa municipal reconstituida a tal fin, de la que el citado municipio es también único accionista, está comprendida en el ámbito de aplicación de esa Directiva, siempre que se mantenga la identidad de la empresa en cuestión después de la transmisión, lo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente.
(véanse el apartado 46 y el punto 1 del fallo)
6.Una persona como el demandante en el litigo principal que, debido a la suspensión de su contrato de trabajo, no presta efectivamente sus servicios está comprendida en el concepto de «trabajador», en el sentido del artículo 2, apartado 1, letrad), de la Directiva 2001/23, ya que parece estar protegida en tanto que trabajador por la normativa nacional de que se trata, extremo que, sin embargo, corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar. Sin perjuicio de esta verificación, en circunstancias como las del litigio principal, debe considerarse que los derechos y las obligaciones que derivan de su contrato de trabajo se transfieren al cesionario, con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva.
(véanse el apartado 54 y el punto 2 del fallo)
7.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 56 y 59 a 61)