(Asunto C‑517/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑517/15

Fecha: 26-Jul-2017





Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 26 de julio de 2017 — AGCGlass Europe y otros/Comisión

(Asunto C517/15P)(1)

«Recurso de casación— Competencia— Artículos 101TFUE y 102TFUE— Reglamento (CE) n.o1/2003— Artículo30— Decisión de la Comisión Europea por la que se declara la existencia de una práctica colusoria ilegal en el mercado europeo del vidrio para automóviles— Publicación de una versión no confidencial de dicha Decisión— Denegación de una solicitud de tratamiento confidencial de determinados datos— Mandato del consejero auditor— Decisión 2011/695/UE— Artículo8— Confidencialidad— Información procedente de una solicitud de clemencia— Denegación parcial de la solicitud de tratamiento confidencial— Confianza legítima— Igualdad de trato»

1.Competencia— Procedimiento administrativo— Secreto profesional— Decisión del consejero auditor relativa a la divulgación de una decisión de la Comisión por la que se sanciona una infracción de las normas sobre competencia— Obligaciones del consejero auditor— Alcance y límites

(Decisión 2011/695/UE de la Comisión, art.8)

(véanse los apartados 39 a 46 y 51 a59)

2.Recurso de casación— Motivos— Desnaturalización de los hechos o de las pruebas— Desnaturalización que debe deducirse manifiestamente de los documentos obrantes en autos

(Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

(véanse los apartados 60 a64)

3.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Publicación de datos entregados voluntariamente a la Comisión por parte de una empresa, que ha participado en la infracción, con objeto de acogerse al programa de clemencia— Vulneración de los derechos de la empresa de que se trate en virtud de la Comunicación sobre la clemencia— Inexistencia— Violación del principio de confianza legítima— Inexistencia

[Art.101TFUE; Reglamento (CE) n.o1/2003 del Consejo, art.30; Comunicación 2002/C45/03 de la Comisión]

(véanse los apartados 73 a83)

4.Competencia— Procedimiento administrativo— Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción— Publicación de datos entregados voluntariamente a la Comisión por parte de una empresa, que ha participado en la infracción, con objeto de acogerse al programa de clemencia— Violación del principio de igualdad de trato— Inexistencia

[Art.101TFUE; Reglamento (CE) n.o1/2003 del Consejo, art.30; Comunicación 2002/C45/03 de la Comisión]

(véanse los apartados 84 a88)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a AGC Glass Europe SA, AGC Automotive Europe SA, AGC France SAS, AGC Flat Glass Italia Srl, AGC Glass UK Ltd y AGC Glass GermanyGmbH.


1 DO C398 de 30.11.2015.

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