(Asunto C‑663/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑663/16

Fecha: 19-Jul-2017





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 19 de julio de 2017 — Lysoform Dr.Hans Rosemann y Ecolab Deutschland/ECHA

(Asunto C663/16P)(1)

«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Reglamento (UE) n.o528/2012— Comercialización y uso de biocidas— Artículo95— Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)— Publicación de una lista de sustancias activas— Inclusión de una sociedad como proveedor de una sustancia activa»

1.Procedimiento judicial— Excepción de inadmisibilidad— Objeto— Obligación de la parte que propone la excepción de exponer en su escrito sus alegaciones sobre el fondo del litigio— Inexistencia

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.151; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.130)

(véanse los apartados 28 a33)

2.Procedimiento judicial— Obligación del Tribunal General de iniciar la fase oral antes de resolver sobre una excepción de inadmisibilidad— Inexistencia

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.130, ap.7)

(véase el apartado36)

3.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Requisitos de admisibilidad— Interés en ejercitar la acción— Legitimación— Concepto

(Art.263TFUE, párr.4)

(véase el apartado41)

4.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Afectación directa— Criterios

(Art.263TFUE, párr.4)

(véase el apartado42)

5.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Interpretación contra legem del requisito relativo a la necesidad de resultar directamente afectadas— Improcedencia

(Art.263TFUE, párr.4)

(véase el apartado43)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Lysoform Dr.Hans Rosemann GmbH y a Ecolab DeutschlandGmbH.

3)

Lysoform Dr.Hans Rosemann GmbH, Ecolab Deutschland GmbH, Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), BASF SE y Oxea GmbH cargarán cada una con sus propias costas correspondientes a la demanda de intervención.


1 DO C53 de 20.2.2017.

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