Asunto C‑670/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑670/15

Fecha: 26-Jul-2017

Asunto C670/15

Procedimiento iniciado por Jan Šalplachta

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht)

«Procedimiento prejudicial— Espacio de libertad, de seguridad y de justicia— Acceso a la justicia en los litigios transfronterizos— Directiva 2003/8/CE— Normas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios— Ámbito de aplicación— Normativa de un Estado miembro que establece el carácter no reembolsable de los gastos de traducción de los documentos acreditativos necesarios para la tramitación de una solicitud de justicia gratuita»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 26 de julio de2017

1.Cooperación judicial en materia civil— Acceso efectivo a la justicia— Justicia gratuita concedida en asuntos transfronterizos— Directiva 2003/8/CE— Alcance de la justicia gratuita— Gastos adelantados para la traducción de los documentos acreditativos necesarios para la tramitación de la solicitud de justicia gratuita presentada ante la autoridad receptora— Inclusión

(Directiva 2003/8/CE del Consejo, arts.3, 8 y12)

2.Cooperación judicial en materia civil— Acceso efectivo a la justicia— Justicia gratuita concedida en asuntos transfronterizos— Directiva 2003/8/CE— Alcance de la justicia gratuita— Gastos a cargo del Estado miembro correspondiente al domicilio o residencia habitual del solicitante— Gastos de traducción de la solicitud y de los documentos acreditativos necesarios— Excepción a la regla general por la que se exige que asuma los gastos el Estado miembro delforo

[Directiva 2003/8/CE del Consejo, art.8, letrab)]

1.Los artículos 3, 8 y 12 de la Directiva 2003/8/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, destinada a mejorar el acceso a la justicia en los litigios transfronterizos mediante el establecimiento de reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios, en su conjunto, deben interpretarse en el sentido de que la justicia gratuita concedida por el Estado miembro del foro, en el que una persona física domiciliada o residente habitualmente en otro Estado miembro ha presentado una solicitud de justicia gratuita en un litigio transfronterizo, incluye asimismo los gastos realizados por dicha persona para traducir los documentos acreditativos necesarios para la tramitación de dicha solicitud.

Respecto al procedimiento de presentación de la solicitud de justicia gratuita, con objeto de garantizar el acceso efectivo a la justicia, el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2003/8 establece que el solicitante de esta asistencia dispone de dos opciones, ya que puede presentar la solicitud o bien ante la autoridad competente del Estado miembro en que está domiciliado o reside habitualmente, denominada «autoridad expedidora» en el artículo 13, apartado 1, letraa), esto es, ante la autoridad competente del Estado miembro donde se halle el tribunal o en el que deba ejecutarse la resolución, o bien ante la designada en el mismo artículo 13, apartado 1, letrab), como autoridad receptora. Pues bien, aun cuando los gastos de traducción de los documentos acreditativos necesarios para tramitar una solicitud de justicia gratuita únicamente fueran cubiertos cuando el solicitante se dirige a las autoridades competentes del Estado miembro en que está domiciliado o reside habitualmente, ello conduciría a hacer depender, erróneamente, la obtención de la asistencia relativa a esos gastos de la opción procedimental escogida por el interesado, y dejaría sin contenido el artículo 13, apartado 1, letrab), de la Directiva 2003/8, que establece la posibilidad de presentar la solicitud de justicia gratuita directamente ante la autoridad receptora.

(véanse los apartados 29, 43 y 47 y el fallo)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 38 a 40)

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