Asunto C-441/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C-441/16

Fecha: 21-Sep-2017

Asunto C-441/16

SMS group GmbH

contra

Direcţia Generală Regională a Finanţelor Publice Bucureşti

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie)

«Procedimiento prejudicial— Impuesto sobre el valor añadido (IVA)— Directiva 79/1072/CEE— Directiva 2006/112/CE— Sujeto pasivo que reside en otro Estado miembro— Devolución del IVA que grava los bienes importados— Requisitos— Elementos objetivos que confirman la intención del sujeto pasivo de utilizar los bienes importados en el marco de sus actividades económicas— Grave riesgo de que no se realice la operación que ha justificado la importación»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de2017

Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Devolución del impuesto a los sujetos pasivos no establecidos en el interior delpaís— Suspensión de la ejecución de un contrato de importación de bienes— No realización de la operación para la que se destinaban dichos bienes— Falta de prueba de la circulación posterior de esos bienes— Denegación del derecho a devolución— Improcedencia

(Directivas del Consejo 79/1072/CEE y 2006/112/CE, art.170)

La Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, en conexión con el artículo 170 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro deniegue a un sujeto pasivo que no está establecido en su territorio el derecho a la devolución del impuesto sobre el valor añadido pagado por la importación de bienes en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que en el momento de la importación estaba suspendida la ejecución del contrato en cuyo contexto el sujeto pasivo compró e importó tales bienes, finalmente no se realizó la operación para la que estos últimos debían utilizarse y el sujeto pasivo no ha aportado la prueba de la circulación posterior de los mismos.

En efecto, según jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia, a falta de circunstancias fraudulentas o abusivas, y sin perjuicio de las regularizaciones que eventualmente procedan con arreglo a los requisitos previstos en la Directiva IVA, el derecho a deducir, una vez nacido, sigue existiendo (véase, por analogía, la sentencia de 22 de marzo de 2012, Klub, C‑153/11, EU:C:2012:163, apartado 46 y jurisprudencia citada).

Más concretamente, cuando el sujeto pasivo, por circunstancias ajenas a su voluntad, no haya podido utilizar los bienes o servicios que dan lugar a la devolución en el marco de la operación contemplada, el derecho a deducir sigue existiendo, ya que en tal supuesto no existe ningún riesgo de fraude o de abuso que pueda justificar la denegación de la devolución (véase, por analogía, la sentencia de 22 de marzo de 2012, Klub, C‑153/11, EU:C:2012:163, apartado 47 y jurisprudencia citada).

(véanse los apartados 55, 56 y 58 y el fallo)

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