(Asunto C-521/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus (Estonia) el 1 de septiembre de 2017 — c.v. SNB-REACT y otros / Deepak Mehta
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-521/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus (Estonia) el 1 de septiembre de 2017 — c.v. SNB-REACT y otros / Deepak Mehta

Fecha: 01-Sep-2017

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus (Estonia) el 1 de septiembre de 2017 — c.v. SNB-REACT y otros / Deepak Mehta

(Asunto C-521/17)

Lengua de procedimiento: estonio

Órgano jurisdiccional remitente

Tallinna Ringkonnakohus

Partes en el procedimiento principal

Apelante: c.v. SNB-REACTy otros

Apelada: Deepak Mehta

Cuestiones prejudiciales

1)¿Debe interpretarse el artículo 4, letrac), de la Directiva 2004/48/CE1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, en el sentido de que los Estados miembros están obligados a reconocer a los organismos de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual que ejercen los derechos de los titulares de marcas como personas legitimadas para interponer, en defensa de los derechos de los titulares de marcas, recursos en su propio nombre y entablar en nombre propio demandas ante los tribunales con el objeto de que se garantice el respeto de tales derechos?

2)¿Deben interpretarse los artículos 12, 13 y 14 de la Directiva 2000/31/CE2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), en el sentido de que debe considerarse que se trata también de un prestador de servicios, en el sentido de dichas disposiciones, al que se aplican las excepciones a la responsabilidad establecidas en ellas, cuando el servicio que presta aquél consiste en el registro de direcciones IP, que permite su asignación a un dominio de forma anónima, y el arrendamiento de estas direccionesIP?

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1 DO 2004, L157, p.45.2 DO 2000, L178, p.1.
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