(Asunto C-535/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de septiembre de 2017 — NK, en su condición de síndico de las quiebras de OJ B.V. Y PI / BNP Paribas FortisNV
Fecha: 11-Sep-2017
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 11 de septiembre de 2017 — NK, en su condición de síndico de las quiebras de OJ B.V. Y PI / BNP Paribas FortisNV
(Asunto C-535/17)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: NK, en su condición de síndico de las quiebras de OJ B.V.yPI
Recurrida: BNP Paribas FortisNV
Cuestiones prejudiciales
¿Está comprendida en la excepción del artículo 1, apartado 2, inicio y letrab), del Reglamento (CE) n.º44/20011 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, la demanda de indemnización por daños y perjuicios interpuesta contra un tercero por el síndico en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 68, apartado 1, de la Faillissementswet (Ley de quiebras) para administrar y liquidar la masa de la quiebra en nombre del conjunto de los acreedores del quebrado, por haber actuado dicho tercero de forma ilícita frente a los acreedores, y cuyo producto, en caso de que prospere dicha demanda, se integra en la masa de la quiebra?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y si la demanda en cuestión está, por tanto, comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º1346/20002 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, ¿se rige esta demanda por el Derecho del Estado miembro en el que se ha abierto el procedimiento de insolvencia conforme al artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento tanto en lo que respecta a la facultad del síndico para interponer la demanda como en lo que respecta al Derecho material aplicable a dicha demanda?
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe tener en cuenta, en su caso por analogía, el juez del Estado miembro en el que se ha abierto el procedimiento de insolvencia:
a)lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º1346/2000 [...], en el sentido de que la parte en cuestión puede defenderse contra una acción ejercitada por el síndico por cuenta del conjunto de los acreedores demostrando que su actuación no daría lugar a responsabilidad si se apreciara conforme al Derecho que sería aplicable si su responsabilidad no fuera reclamada por el síndico, sino por un acreedor individual por acto ilícito;
b)lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º864/20073 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («RomaII»), en relación con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º1346/2000 [...], es decir, las normas de seguridad y comportamiento vigentes en el lugar del hecho supuestamente ilícito, como las normas de comportamiento financiero aplicables a los bancos?