(Asunto C-541/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 15 de septiembre de 2017 — República Federal de Alemania / Amar Omar
Fecha: 15-Sep-2017
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 15 de septiembre de 2017 — República Federal de Alemania / Amar Omar
(Asunto C-541/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: República Federal de Alemania
Demandada: Amar Omar
Cuestiones prejudiciales
¿Se opone el Derecho de la Unión a que un Estado miembro (en este caso, Alemania) deniegue por inadmisible una solicitud de protección internacional por haber sido concedido el estatuto de refugiado en otro Estado miembro (en este caso, Bulgaria) en virtud de la autorización que otorga el artículo 33, apartado 2, letraa), de la Directiva 2013/32/UE,1 o su disposición precedente, el artículo 25, apartado 2, letraa), de la Directiva 2005/85/CE,2 cuando el régimen de protección internacional, concretamente las condiciones de vida de los beneficiarios del estatuto de refugiado, en el otro Estado miembro que ya concedió la protección internacional al solicitante (en este caso, Bulgaria):
a)no satisface las exigencias de los artículos 20 y siguientes de la Directiva 2011/95/UE3 y/o
b)es contrario al artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales o al artículo 3 delCEDH?
En caso de respuesta afirmativa a las letrasa) ob) de la primera cuestión: ¿Procede la misma respuestasi:
a)a los beneficiarios del estatuto de refugiado en el Estado miembro de reconocimiento (en este caso, Bulgaria) no se les conceden prestaciones de subsistencia, o las que reciben son de mucho menor alcance que en otros Estados miembros, aunque dichas personas no sean tratadas al respecto de manera diferente a los nacionales de ese Estado miembro,
b)los beneficiarios del estatuto de refugiado son equiparados formalmente a los propios nacionales en cuanto a las condiciones de subsistencia, pero en la práctica se dificulta su acceso a las prestaciones asociadas a la misma y no existe un programa de integración con la dotación adecuada y que atienda a las necesidades especiales del grupo de afectados para garantizar una efectiva igualdad de trato con los nacionales?