(Asunto C-546/17 Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 18 de septiembre de 2017– DISA Gas SAU / Administración del Estado, Redexis Gas S.L., y Repsol Butano S.A.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-546/17 Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 18 de septiembre de 2017– DISA Gas SAU / Administración del Estado, Redexis Gas S.L., y Repsol Butano S.A.

Fecha: 18-Sep-2017

Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 18 de septiembre de 2017– DISA Gas SAU / Administración del Estado, Redexis Gas S.L., y Repsol Butano S.A.

(Asunto C-546/17)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DISA Gas SAU

Demandadas: Administración del Estado, Redexis Gas S.L. y Repsol Butano S.A.

Cuestiones prejudiciales

A la vista de la doctrina sentada en el asunto Federutility [STJUE de 20 de abril de 2010 (C-265/08)], ¿es compatible con ella o respetuosa con el principio de proporcionalidad la fijación de un precio máximo para la bombona de gas licuado envasado, como medida de protección a los usuarios socialmente vulnerables, cuando se producen, alternativa o conjuntamente, alguna de las circunstancias que se enumeran a continuación?

la medida se adopta con carácter general para todos los consumidores y por un período indefinido “en tanto las condiciones de concurrencia y competencia en este mercado no se consideren suficientes”,

la medida se prolonga ya por más de [1]8 años,

la medida puede coadyuvar a congelar la situación de escasa concurrencia al suponer un obstáculo a la entrada de nuevos operadores.

A la vista de la doctrina sentada en el referido asunto Federutility [STJUE de 20 de abril de 2010 (C-265/08)], ¿es compatible con ella o respetuosa con el principio de proporcionalidad la imposición al operador dominante de un determinado ámbito territorial de la obligación de suministro domiciliario de gases licuados del petróleo envasado, por razones de protección a los usuarios socialmente vulnerables o residentes en zonas de difícil acceso, cuando se producen, alternativa o conjuntamente, alguna de las circunstancias que se han enumerado en la pregunta anterior?

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