(Asunto C-548/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 21 de septiembre de 2017 — Finanzamt Goslar / baumgarten sports & more GmbH
Fecha: 21-Sep-2017
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 21 de septiembre de 2017 — Finanzamt Goslar / baumgarten sports & more GmbH
(Asunto C-548/17)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Finanzamt Goslar
Recurrida: baumgarten sports & moreGmbH
Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse de forma restrictiva el artículo 63 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,1 teniendo en cuenta el deber tributario que incumbe al sujeto pasivo como recaudador del impuesto, en el sentido de que el importe que debe cobrar por la prestación:
ha de ser exigibleo
al menos debe ser adeudado de forma no condicionada?
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Está obligado el sujeto pasivo a financiar por adelantado el impuesto adeudado por la prestación durante un período de dos años cuando no puede cobrar la remuneración de su prestación (parcialmente) hasta dos años después de producirse el devengo del impuesto?
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión: ¿Están habilitados los Estados miembros, habida cuenta de las facultades que les otorga el artículo 90, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, a considerar una regularización con arreglo al artículo 90, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, para el propio período impositivo de devengo del impuesto cuando, por no vencer aún el importe que debe percibir, el sujeto pasivo sólo puede cobrarlo dos años después de producirse el devengo del impuesto?