(Asunto C-555/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 22 de septiembre de 2017 — 2M-Locatel A/S / Skatteministeriet
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C-555/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 22 de septiembre de 2017 — 2M-Locatel A/S / Skatteministeriet

Fecha: 22-Sep-2017

Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 22 de septiembre de 2017 — 2M-Locatel A/S / Skatteministeriet

(Asunto C-555/17)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Østre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: 2M-Locatel A/S

Recurrida: Skatteministeriet

Cuestión prejudicial

¿Deben interpretarse

(i)la subdivisión «---receptores de señales de imagen y sonido (sintonizadores)» de la partida8528,

(ii)la subpartida 85287113y

(iii)la subpartida 85287190

de la Nomenclatura Combinada del Arancel Aduanero Común, recogida en el anexoI del Reglamento (CE) n.º1549/20061 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, por el que se modifica el anexoI del Reglamento (CEE) n.º2658/872 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, en el sentido de que un producto que se ajusta a la designación de la mercancía de la subpartida 85287113 y que es capaz de captar, descodificar y procesar señales de televisión en directo transmitidas mediante tecnología basada en Internet, pero no de captar, descodificar y procesar señales de televisión en directo transmitidas mediante antena, por cable o vía satélite, debe clasificarse en la subpartida 85287113, en la subpartida 85287190 o en otra subpartida?»

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1 DO 2006, L301, p.1.2 DO 1987, L256, p.1.
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