(Asunto C-568/17 Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 27 de septiembre de 2017 — Staatssecretaris van Financiën/L.W.Geelen
Fecha: 27-Sep-2017
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 27 de septiembre de 2017 — Staatssecretaris van Financiën/L.W.Geelen
(Asunto C-568/17)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Staatssecretaris van Financiën
Demandada: L.W.Geelen
Cuestiones prejudiciales
1.a)¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letrac), primer guion, de la Sexta Directiva1 o, en su caso, el artículo 52, letraa), de la Directiva del IVA de 20062 (texto en vigor hasta el 1 de enero de 2010), en el sentido de que comprende el suministro, a cambio de una remuneración, de sesiones eróticas interactivas y en directo por webcam?
b)En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1)a), ¿debe interpretarse la expresión «lugar en que estas prestaciones sean materialmente realizadas» o, en su caso, «lugar en que se ejecuten materialmente las prestaciones de servicios», en el sentido de que lo determinante es el lugar en el que las modelos actúan ante la webcam o el lugar en el que los visitantes ven las imágenes, o bien cabe considerar pertinente otro lugar?
2.¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letrae), duodécimo guion, de la Sexta Directiva o, en su caso, el artículo 56, apartado1, letrak), de la Directiva del IVA de 2006 (texto en vigor hasta el 1 de enero de 2010), en relación con el artículo 11 del Reglamento del IVA de 20053 , en el sentido de que puede considerarse que el suministro, a cambio de una remuneración, de sesiones eróticas interactivas y en directo por webcam constituye una «prestación de servicios efectuada por vía electrónica»?
3.En caso de respuesta afirmativa tanto a la cuestión 1)a) como a la cuestión 2, y si la designación del lugar de prestación del servicio conforme a las disposiciones pertinentes de la Directiva da lugar a resultados diferentes, ¿cómo debe determinarse el lugar de prestación del servicio?