Asunto C‑132/16
Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» — Sofia
contra
«Iberdrola Inmobiliaria Real Estate Investments»EOOD
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativensad)
«Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Directiva 2006/112/CE— Artículo 26, apartado 1, letrab), y artículos 168 y176— Deducción del impuesto soportado— Servicios de construcción o de mejora de un bien inmueble propiedad de un tercero— Utilización de los servicios por el tercero y por el sujeto pasivo— Prestación del servicio a título gratuito al tercero— Contabilización de los costes generados por los servicios efectuados como gastos generales del sujeto pasivo— Determinación de la existencia de una relación directa e inmediata con la actividad económica del sujeto pasivo»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de septiembre de2017
1.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Limitaciones del derecho a deducción— Mantenimiento de las exclusiones del derecho a deducción existentes en la fecha de adhesión a la Unión Europea— Requisitos— Exclusiones de carácter no general
(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.176)
2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Nacimiento y alcance del derecho a deducción— Bienes y servicios utilizados para las necesidades de las operaciones gravadas del sujeto pasivo— Necesidad de una relación directa e inmediata entre la operación por la que se soporta el impuesto y la actividad del sujeto pasivo— Circunstancia que puede demostrar la existencia de tal relación— Carácter indispensable de la prestación de servicios para permitir al sujeto pasivo ejercer su actividad económica
[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.168, letraa)]
3.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Nacimiento y alcance del derecho a deducción— Bienes y servicios utilizados para las necesidades de las operaciones gravadas del sujeto pasivo— Prestación por el sujeto pasivo de servicios consistentes en la construcción o la mejora de un bien inmueble propiedad de un tercero— Tercero que se beneficia a título gratuito del resultado de dichos servicios— Servicios utilizados tanto por el sujeto pasivo como por el tercero en el marco de sus actividades económicas— Derecho a deducción— Requisitos— Prestación de servicios realizada en primer lugar que es un elemento constitutivo del precio de una operación gravada realizada posteriormente por el sujeto pasivo— Límites— Necesidad y proporcionalidad de la prestación para la operación
[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.168, letraa)]
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 21)
2.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 28 a 34)
3.El artículo 168, letraa), de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo tiene derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido soportado por una prestación de servicios consistente en construir o mejorar un bien inmueble del que un tercero es propietario, cuando este último se beneficia a título gratuito del resultado de esos servicios y estos son utilizados tanto por ese sujeto pasivo como por ese tercero en el marco de sus actividades económicas, en la medida en que los antedichos servicios no vayan más allá de lo que resulta necesario para permitir al referido sujeto pasivo realizar operaciones gravadas posteriormente y en que su coste esté incluido en el precio de esas operaciones.
(véanse los apartados 36, 37 y 40 y el fallo)